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Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social: qué se puede cancelar

Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social

Actualizado: julio de 2026 · Aviso: contenido informativo. Cada caso depende de su contrato, fecha de firma y situación económica.

Si eres autónomo, antiguo empresario, administrador de una sociedad o particular y ya has recibido una providencia de apremio, un embargo o la denegación de un aplazamiento, quizá te preguntes si todavía puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. 

La respuesta es sí:

Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social no te excluye automáticamente, aunque no toda la deuda pública puede cancelarse.

La cifra total que aparece en un certificado de deuda o en una carta de pago tampoco permite saber cuánto podría exonerarse. 

Es necesario identificar al acreedor y separar principal, intereses, recargos y sanciones, porque cada concepto puede recibir un tratamiento diferente.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026 ha introducido aclaraciones decisivas sobre el cálculo y el alcance de la exoneración. 

En este artículo explicamos qué cambia y cómo determinar el resultado real en cada caso.

Para entender el procedimiento completo, consulta nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

 

Lo esencial que debes saber

La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar parte de las deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otros acreedores públicos.

Para los créditos públicos privilegiados y ordinarios se aplica la siguiente escala:

  • Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
  • De la cantidad restante puede exonerarse el 50 %, hasta alcanzar un máximo de 10.000 euros.

Las sentencias 260/2026 y 264/2026 del Tribunal Supremo han aclarado que el cálculo se realiza por separado frente a cada acreedor público y que los créditos públicos subordinados pueden quedar completamente exonerados.

El resultado depende de la clasificación de cada concepto, del cumplimiento de los requisitos legales y de que sea la primera exoneración del deudor.

Importante: el límite de 10.000 euros no significa que una deuda de 10.000 euros se cancele íntegramente. Si toda ella fuera crédito privilegiado u ordinario, se exonerarían orientativamente 7.500 euros.

Estas reglas se encuentran en el Artículo 489 de la Ley Concursal y han sido interpretadas por las sentencias de 18 de febrero de 2026, según la información oficial publicada por el Tribunal Supremo.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, pero no siempre en su totalidad. 

La cantidad cancelable depende del acreedor, del importe y de la clasificación de cada concepto. 

Por eso es necesario separar principal, intereses, recargos, sanciones y derivaciones de responsabilidad.

Tipo de deuda Tratamiento general
Préstamos, tarjetas y otras deudas privadas exonerables Pueden quedar exoneradas si se cumplen los requisitos.
Crédito público privilegiado u ordinario Puede exonerarse parcialmente, dentro de los límites legales.
Crédito público subordinado Puede quedar totalmente exonerado si recibe esa clasificación concursal.
Multas penales y sanciones administrativas muy graves No son exonerables.
Deuda pública no exonerada Continúa siendo exigible y deberá recibir el tratamiento correspondiente.

¿Cuánto se puede exonerar de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Para los créditos públicos privilegiados y ordinarios, el artículo 489 de la Ley Concursal establece esta escala:

  • Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente.
  • De la cantidad que exceda de 5.000 euros se exonera el 50 %.
  • La exoneración obtenida mediante esta escala no puede superar los 10.000 euros.

 

Por tanto, una deuda de 10.000 euros produciría una exoneración orientativa de 7.500 euros. 

El máximo de 10.000 euros exonerados se alcanza cuando la deuda considerada llega a 15.000 euros.

Las sentencias 260/2026 y 264/2026 del Tribunal Supremo han aclarado cuatro aspectos:

  • El cálculo se realiza frente a cada acreedor público.
  • Hacienda y la Seguridad Social no forman una única bolsa de deuda.
  • Los créditos públicos subordinados pueden exonerarse íntegramente.
  • La solicitud y la resolución judicial deben identificar los créditos afectados.

 

Ejemplos prácticos de cálculo

Importante: estos ejemplos se refieren únicamente a deuda privilegiada u ordinaria frente a un solo acreedor público —por ejemplo, la AEAT o la TGSS—. No incluyen posibles créditos subordinados.

Deuda privilegiada u ordinaria considerada Importe orientativo exonerado Parte que permanecería
4.000 € 4.000 € 0 €
8.000 € 6.500 € 1.500 €
10.000 € 7.500 € 2.500 €
15.000 € 10.000 € 5.000 €
25.000 € 10.000 € 15.000 €

El resultado puede ser más favorable si existen intereses, recargos u otros créditos subordinados. 

Por eso el cálculo debe hacerse con certificados actualizados y desglosados, no utilizando únicamente la cifra total pendiente.

¿Se calcula por separado la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí. La Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social son acreedores públicos diferentes, por lo que la escala se aplica por separado frente a cada organismo.

Por ejemplo, si una persona debiera 10.000 euros a la AEAT y otros 10.000 euros a la TGSS, y toda la deuda fuera privilegiada u ordinaria, la exoneración orientativa sería de 7.500 euros frente a cada organismo: 15.000 euros en total.

Esto no significa que siempre puedan cancelarse 20.000 euros. El cálculo depende de cuánto se debe a cada organismo y de si la deuda incluye principal, cuotas, intereses, recargos, sanciones o derivaciones de responsabilidad.

Principal, intereses, recargos y sanciones: por qué no se cancelan igual

Concepto Tratamiento general
Principal de impuestos, cuotas o cotizaciones Suele clasificarse como crédito privilegiado u ordinario y queda sujeto a la escala de exoneración parcial.
Intereses y recargos Con carácter general son créditos subordinados y pueden quedar completamente exonerados.
Multas y sanciones administrativas pecuniarias que no sean muy graves Son créditos subordinados. Pueden quedar exoneradas, salvo que concurra una causa de exclusión del artículo 487 de la Ley Concursal.
Sanciones administrativas muy graves y multas penales No son exonerables. Además, determinadas sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social, cuando sean firmes, pueden impedir obtener la exoneración mientras no se hayan pagado íntegramente.
Derivaciones de responsabilidad Deben analizarse individualmente; no impiden automáticamente obtener la exoneración.

La clasificación concursal y la posibilidad de exoneración son cuestiones diferentes. 

 

Por eso, antes de calcular el resultado, hay que separar cada concepto y comprobar si existe alguna exclusión legal.

¿Tener deudas o sanciones públicas puede impedir acogerse a la Segunda Oportunidad?

Tener una deuda corriente con Hacienda o la Seguridad Social no impide acogerse a la Segunda Oportunidad. 

Lo que puede afectar al procedimiento son determinadas condenas, sanciones firmes, derivaciones de responsabilidad o incumplimientos de los requisitos de buena fe.

Insolvencia y buena fe

Puede solicitar la exoneración una persona física insolvente, sea o no autónoma, que facilite información completa y veraz, declare todos sus bienes, ingresos y acreedores y no oculte patrimonio ni deudas.

El juez debe comprobar que no concurre ninguna causa de exclusión del artículo 487 de la Ley Concursal. Consulta los requisitos para ser considerado deudor de buena fe.

Sanciones y derivaciones de responsabilidad

Deben revisarse especialmente:

  • Las condenas por determinados delitos contra Hacienda o la Seguridad Social.
  • Las sanciones firmes por infracciones muy graves y determinadas infracciones graves.
  • Los acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.

 

Una derivación no excluye automáticamente al deudor. 

El Tribunal Supremo exige analizar su origen y comprobar si existe una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

Primera exoneración e identificación de las deudas

La deuda pública sólo puede exonerarse en la primera exoneración obtenida por el deudor.

Además, la solicitud debe identificar correctamente el acreedor, el importe, el origen y los conceptos incluidos en cada crédito.

No es suficiente con solicitar genéricamente la cancelación de “todas las deudas”.

¿Qué pasa con la parte de la deuda pública que no se exonera?

La deuda pública no exonerada no desaparece: continúa pendiente y la Administración conserva sus acciones de cobro. 

La resolución judicial debe diferenciar qué cantidades se han cancelado y cuáles siguen siendo exigibles frente a cada organismo.

Si se utiliza un plan de pagos, este debe reservar recursos suficientes para atender la deuda no exonerable y las nuevas obligaciones del deudor. 

No es viable calcular las cuotas ignorando la parte de la deuda pública que continuará pendiente.

Preparar o presentar la solicitud tampoco paraliza automáticamente todos los embargos.

Sus efectos dependen de la declaración de concurso, de la fase de la ejecución y de los bienes afectados. 

Para ampliar esta cuestión, consulta cómo afecta la Segunda Oportunidad a los embargos.

Plan de pagos, liquidación o concurso sin masa: ¿qué vía puede encajar?

La vía adecuada depende de los ingresos, el patrimonio, la deuda exonerable y la capacidad real de pago:

  • Plan de pagos: puede permitir conservar determinados bienes cuando existen ingresos suficientes y el plan es viable. Consulta cuándo conviene un plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Liquidación: los bienes realizables se destinan al pago de los acreedores antes de solicitar la exoneración de la deuda pendiente.
  • Concurso sin masa: puede tramitarse cuando no existen bienes embargables o su realización carece de utilidad económica. Consulta cómo funciona el concurso sin masa para una persona física. Por sí solo, no produce la cancelación de las deudas.

 

Estas posibilidades están reguladas en los artículos 37 bis y 486 y siguientes de la Ley Concursal.

Situación del deudor Vía o análisis que conviene estudiar
Tiene ingresos estables y quiere conservar la vivienda u otros bienes Exoneración con plan de pagos, comprobando que las cuotas sean asumibles
Tiene bienes realizables y no puede o no le conviene conservarlos Exoneración tras la liquidación
Carece de bienes embargables o estos no tienen valor realizable suficiente Posible concurso sin masa
Tiene una deuda privada elevada y una deuda pública moderada Calcular el beneficio global de la exoneración
Su deuda es principalmente pública y muy elevada Analizar la parte exonerable, la parte subordinada y la deuda que permanecerá
Tiene sanciones o derivaciones de responsabilidad Estudiar previamente si afectan al acceso a la exoneración
Ya existen embargos o procedimientos de apremio Coordinar la estrategia concursal con las actuaciones de cobro en marcha

La elección exige comparar los bienes, los ingresos disponibles, las necesidades familiares, la deuda exonerable y la cantidad que seguirá siendo exigible.

Si existe una hipoteca, también hay que analizar si es viable conservar la vivienda en la Segunda Oportunidad.

¿Merece la pena si no se cancela toda la deuda pública?

Sí, puede merecer la pena si la reducción global de la deuda permite recuperar una situación económica viable.

Puede resultar conveniente cuando se cancela una cantidad relevante de deuda privada, se reduce parte de la deuda pública y el deudor recupera capacidad para pagar lo que continúe pendiente.

En cambio, puede no ser suficiente cuando casi toda la deuda es pública y no exonerable o cuando la cantidad restante seguirá siendo inasumible. 

Antes de iniciar el procedimiento hay que calcular qué se cancelaría, qué deuda permanecería, qué bienes podrían verse afectados y qué capacidad de pago conservaría el deudor.

¿Qué documentación hace falta para calcular la posible exoneración?

La documentación básica que debe revisarse es:

  • Certificados actualizados de la AEAT, la TGSS y otros acreedores públicos.
  • Desglose de principal, intereses, recargos, sanciones y derivaciones.
  • Providencias de apremio, embargos y demás actuaciones de recaudación.
  • Resoluciones sancionadoras y acuerdos de derivación de responsabilidad.
  • Relación y justificantes de las deudas privadas.
  • Documentación sobre ingresos, gastos necesarios y cargas familiares.
  • Relación de bienes, derechos, cargas y embargos.
  • Declaraciones fiscales, documentación de la actividad y datos sobre anteriores concursos o exoneraciones.

 

La Ley Concursal exige aportar, entre otra información, un inventario del patrimonio y una relación detallada de acreedores. 

También obliga a presentar las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios en la solicitud de exoneración; cuando se propone un plan de pagos, deben aportarse además las de las restantes personas de la unidad familiar (ver Artículos 7, 495 y 501 de la Ley Concursal)

Los certificados deben estar actualizados y suficientemente desglosados. 

Una cifra global de deuda no permite realizar un cálculo fiable, especialmente cuando existen recargos, sanciones, derivaciones de responsabilidad o varios acreedores públicos.

Pasos para acogerse a la Segunda Oportunidad con deuda pública

Cuando existen deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otra Administración, no basta con conocer la cantidad total pendiente. 

Es necesario identificar cada deuda, estudiar su posible exoneración y elegir la solución que ofrezca un resultado económico realmente viable.

Los principales pasos son los siguientes:

  1. Reunir la deuda actualizada. Obtener los certificados de la AEAT, la TGSS y otros acreedores públicos, junto con embargos, sanciones y derivaciones.
  2. Clasificar cada cantidad. Separar principal, intereses, recargos y sanciones e identificar qué créditos son privilegiados, ordinarios, subordinados o no exonerables.
  3. Comprobar los requisitos legales. Revisar la buena fe, las sanciones, las derivaciones de responsabilidad y las exoneraciones anteriores.
  4. Analizar la situación económica completa. Estudiar conjuntamente las deudas públicas y privadas, los ingresos, los gastos, las cargas familiares y el patrimonio.
  5. Elegir la vía y preparar la solicitud. Comparar plan de pagos, liquidación y posible concurso sin masa e identificar con precisión todos los créditos cuya exoneración se solicita.
  6. Revisar la resolución judicial. Comprobar qué acreedores, conceptos e importes han quedado exonerados y qué deuda continúa siendo exigible.

Errores que pueden reducir, retrasar o impedir la exoneración

  • Pensar que se cancelan automáticamente 10.000 euros. La cantidad depende del importe y de la clasificación de la deuda.
  • Sumar Hacienda y Seguridad Social. La escala se aplica por separado frente a cada acreedor público.
  • No distinguir principal, intereses, recargos y sanciones. Cada concepto puede recibir un tratamiento diferente.
  • Ocultar u omitir una deuda. Puede dejarla fuera de la resolución y comprometer la buena fe.
  • Presentar certificados antiguos o sin desglose. Impide calcular correctamente la exoneración.
  • Ignorar una derivación de responsabilidad. Hay que revisar su firmeza, origen y conducta atribuida.
  • No comprobar las sanciones firmes. Algunas no son exonerables o pueden impedir el acceso al procedimiento.
  • Pensar que la solicitud paraliza cualquier embargo. La suspensión no se produce automáticamente.
  • Diseñar un plan que ignore la deuda no exonerable. Puede convertirlo en inviable.
  • Tomar un caso ajeno como garantía. El resultado depende de la deuda, el patrimonio, los ingresos y los antecedentes de cada deudor.

Cómo analiza HR Abogados los casos con deuda pública

En HR Abogados analizamos cada crédito por separado para estimar qué podría exonerarse, qué parte seguiría pendiente y qué vía puede resultar viable.

El análisis incluye:

  1. Revisión de la deuda actualizada con Hacienda, la Seguridad Social y otras Administraciones.
  2. Clasificación y cálculo de cada concepto, separando principal, intereses, recargos, sanciones y derivaciones.
  3. Comprobación de la buena fe, las sanciones, las derivaciones y las exoneraciones anteriores.
  4. Análisis conjunto de la deuda pública y privada, los ingresos, los gastos y el patrimonio.
  5. Comparación entre plan de pagos, liquidación y concurso sin masa, teniendo en cuenta los embargos existentes.
  6. Identificación de los créditos y revisión de la resolución judicial, para comprobar qué cantidades quedan exoneradas y cuáles continúan siendo exigibles.

 

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Revisaremos tu deuda pública y privada para explicarte qué podría exonerarse, qué parte seguiría siendo exigible y qué vía puede encajar en tu situación.

Preguntas frecuentes sobre la Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social

¿Se pueden cancelar todas las deudas con Hacienda?

En algunos casos puede cancelarse toda la deuda, pero no existe una exoneración total automática. 

El resultado depende del importe, de su clasificación y de si existen sanciones no exonerables. 

Si debo 10.000 euros a Hacienda, ¿se cancelan los 10.000?

No necesariamente. 

Si toda la deuda fuera privilegiada u ordinaria, se exonerarían orientativamente 7.500 euros: los primeros 5.000 íntegramente y el 50 % de los 5.000 restantes. 

El resultado puede cambiar si existen créditos subordinados u otros conceptos. 

¿Los límites se aplican por separado a Hacienda y Seguridad Social?

Sí. La AEAT y la TGSS son acreedores diferentes. 

Si se debieran 10.000 euros a cada organismo y toda la deuda fuera privilegiada u ordinaria, la exoneración orientativa sería de 7.500 euros frente a cada uno.

¿Qué pasa con los intereses y recargos de la deuda pública?

Con carácter general se clasifican como créditos subordinados y pueden quedar completamente exonerados. 

Es necesario comprobar el desglose y la clasificación concreta de cada importe. 

¿Puedo acogerme si tengo una derivación de responsabilidad?

Sí. Una derivación no impide automáticamente la Segunda Oportunidad. 

Deben revisarse su origen, firmeza y la conducta atribuida al deudor para determinar si afecta al acceso a la exoneración.

¿La Segunda Oportunidad paraliza un embargo de Hacienda?

No automáticamente. 

Los efectos dependen de si ya se ha declarado el concurso, de la fase de la ejecución y de los bienes afectados. 

Hacienda podrá continuar reclamando la deuda que finalmente no quede exonerada.

¿Se puede exonerar deuda pública más de una vez?

No. La deuda pública sólo puede quedar exonerada en la primera exoneración obtenida por el deudor. 

Las exoneraciones posteriores no pueden alcanzar a los créditos públicos. 

¿Las nuevas cuotas e impuestos generados durante el procedimiento se cancelan?

No. Las obligaciones nacidas después de la declaración de concurso deben pagarse.

Cuando existe un plan, deben reservarse recursos para atender las nuevas obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Conclusión: la deuda pública no impide la Segunda Oportunidad, pero exige calcular bien el resultado

Tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social no impide automáticamente acogerse a la Segunda Oportunidad, pero tampoco significa que toda la deuda pueda cancelarse.

El resultado depende del acreedor, del importe, de la clasificación de cada concepto y de la existencia de sanciones, derivaciones o exoneraciones anteriores.

Por eso, antes de iniciar el procedimiento hay que calcular conjuntamente qué deuda pública y privada podría exonerarse, qué cantidad seguiría pendiente, qué bienes podrían verse afectados y qué capacidad de pago conservaría el deudor.

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