Actualizado: julio de 2026 · Aviso: contenido informativo. Cada caso depende de su contrato, fecha de firma y situación económica.
Recibir una demanda por una deuda cuando no tienes dinero para pagar suele generar dos miedos inmediatos: qué debes hacer y qué pueden embargarte.
La falta de recursos no hace desaparecer el procedimiento, pero tampoco significa que el juzgado vaya a embargarte de forma inmediata o sin límites.
Lo primero es identificar exactamente qué has recibido, comprobar el plazo y separar dos cuestiones: si la deuda puede discutirse y, si es correcta, qué solución encaja cuando el problema de pago no es puntual.
Lo esencial que debes saber
Si te demandan por una deuda y no tienes cómo pagar, la falta de dinero no detiene el procedimiento ni amplía el plazo para responder.
Revisa la notificación y actúa dentro del plazo: paga, presenta oposición si existen motivos legales o, si la deuda es correcta, intenta alcanzar un acuerdo sin dejar vencer el plazo judicial.
Si el acreedor obtiene un título ejecutivo, puede pedir al juzgado que investigue tu patrimonio y embargue bienes o ingresos dentro de los límites legales.
Si actualmente no tienes nada embargable, el cobro puede quedar sin resultado, pero la deuda no se cancela por ese motivo. Cuando la imposibilidad de pagar es duradera, conviene estudiar si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué has recibido exactamente: una carta de cobro, un requerimiento monitorio o una demanda?
Antes de preguntarte qué puede pasar si no tienes cómo pagar, comprueba qué documento has recibido.
Una carta de una empresa de recobro no es una demanda, y una demanda tampoco significa que ya exista una sentencia o un embargo.
Revisa quién envía el documento, si aparece el nombre de un juzgado, el número y tipo de procedimiento, la cantidad reclamada y, sobre todo, el plazo concedido para actuar.
| Documento recibido | Qué significa | Qué debes hacer ahora |
|---|---|---|
| Carta, correo electrónico o llamada de cobro | El acreedor o una empresa de recobro está reclamando la deuda fuera del juzgado. | Comprobar quién reclama, de dónde procede la deuda y si el importe es correcto. |
| Burofax o requerimiento extrajudicial | Es una reclamación formal de pago, pero todavía no implica necesariamente que exista un procedimiento judicial. | Conservar el documento, revisar la deuda y valorar si conviene responder o negociar. |
| Requerimiento judicial de pago en un procedimiento monitorio | El acreedor ya ha acudido al juzgado. El requerimiento concede un plazo de 20 días para pagar o presentar oposición. | Anotar la fecha de recepción y revisar inmediatamente si existen motivos para oponerse. No dejar pasar el plazo. |
| Demanda de juicio verbal u ordinario | Ya existe un procedimiento judicial en el que el acreedor pide que se reconozca la deuda. Todavía no significa que hayas sido condenado. | Preparar la contestación dentro del plazo indicado y comprobar si la deuda puede discutirse. |
| Sentencia o resolución de condena | El juzgado ya ha reconocido la obligación de pagar, aunque debe comprobarse si la resolución es recurrible o firme. | Valorar un posible recurso, el pago o la negociación y el riesgo de ejecución. |
| Demanda de ejecución o notificación de embargo | El acreedor ya ha iniciado el cobro forzoso porque dispone de un título ejecutivo. | Revisar la cantidad reclamada, las posibilidades de oposición, los límites del embargo y la situación de insolvencia. |
¿Qué debes hacer nada más recibir una demanda por impago?
Si recibes una demanda o un requerimiento judicial de pago, no lo ignores aunque no tengas dinero.
Comprueba qué se reclama, qué plazo tienes y qué actuación exige el juzgado:
- Confirma que la notificación es auténtica e identifica el juzgado, el procedimiento y las personas que intervienen.
- Anota la fecha de recepción y el plazo concedido. Conserva la notificación completa y el justificante de entrega.
- Revisa quién reclama y si es el acreedor original, una empresa que ha comprado la deuda o una entidad de recobro.
- Comprueba si la deuda es realmente tuya, está suficientemente documentada y puede exigirse.
- Revisa el capital, los intereses, las comisiones y los posibles pagos no descontados.
- Valora si puede haber prescrito o si contiene intereses, penalizaciones o cláusulas discutibles.
- Reúne contratos, facturas, extractos, justificantes de pago y comunicaciones anteriores.
Antes de reconocer la deuda, firmar un acuerdo o realizar un pago, conviene revisar sus consecuencias.
Una cosa es determinar si la deuda puede discutirse y otra analizar qué solución existe si la deuda es correcta, pero no puedes pagarla.
¿No tener dinero es motivo suficiente para oponerse?
No. La falta de dinero o de bienes no es, por sí sola, un motivo para oponerse.
La oposición debe basarse en la propia reclamación: que la deuda no exista, ya se haya pagado, esté mal calculada, haya prescrito, incluya conceptos improcedentes o la presente alguien que no tiene derecho a cobrarla.
Por tanto, hay que separar dos cuestiones:
- si la deuda puede discutirse, habrá que preparar la defensa judicial;
- si es correcta, pero no puedes pagarla, habrá que estudiar una negociación o una solución para la insolvencia.
¿Qué pasa si recibo un juicio monitorio y no puedo pagar?
El procedimiento monitorio permite reclamar judicialmente deudas dinerarias de cualquier importe que estén determinadas, vencidas, puedan exigirse y se encuentren documentadas.
Recibir el requerimiento no significa que ya exista una sentencia o un embargo, pero sí que ha comenzado un plazo judicial para actuar.
¿Qué opciones tienes ante el requerimiento de pago?
Con carácter general, dispones de 20 días para actuar:
- Pagar: si abonas íntegramente la deuda y lo acreditas ante el juzgado, el procedimiento se archiva.
- Presentar oposición: si existen motivos para discutir total o parcialmente la deuda, debes explicarlos de forma concreta.
- No actuar: si no pagas ni te opones, el acreedor puede solicitar directamente la ejecución e intentar embargar bienes o ingresos.
Si la deuda es correcta, puedes intentar negociar, pero la negociación no suspende por sí sola el plazo judicial.
Cuando existen varias deudas inasumibles y la dificultad no es puntual, también puede estudiarse la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cuándo necesitas abogado y procurador?
Para pagar la cantidad reclamada en un procedimiento monitorio no necesitas abogado ni procurador.
Para presentar oposición, la intervención de ambos es obligatoria cuando la deuda supera los 2.000 euros.
Si no supera esa cantidad, puedes oponerte sin ellos, aunque es recomendable solicitar asesoramiento jurídico.
Si no pagas ni te opones y el acreedor solicita la ejecución, también necesitarás abogado y procurador cuando la cantidad por la que se despache ejecución supere los 2.000 euros.
Si no puedes asumir su coste, solicita asistencia jurídica gratuita inmediatamente y comunícalo al juzgado.
La solicitud no suspende automáticamente el plazo, aunque el juzgado puede acordar la suspensión para evitar que pierdas la posibilidad de defenderte.
El procedimiento monitorio se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si me condenan a pagar y no tengo dinero, ¿qué puede pasar?
Si existe una resolución ejecutable y no pagas, el acreedor puede solicitar al juzgado que inicie el cobro forzoso.
El embargo no se produce automáticamente al día siguiente de la condena: primero debe instarse la ejecución.
Durante esta fase, el juzgado puede investigar tu patrimonio y embargar bienes o ingresos dentro de los límites legales.
A la deuda pueden añadirse intereses y costas.
Si actualmente no tienes nada embargable, el cobro puede quedar sin resultado, pero la deuda no se cancela y podrán realizarse nuevas averiguaciones posteriormente.
¿Puedo pedir pagar la deuda judicial a plazos?
Puedes proponer un pago fraccionado, pero no puedes imponérselo al acreedor ni exigir que el juzgado lo conceda automáticamente.
Si el acreedor acepta, el acuerdo debe quedar por escrito e indicar la cantidad, los plazos, los intereses y costas, las consecuencias del incumplimiento y cómo afecta a la ejecución.
Negociar o pagar una parte no paraliza por sí solo el procedimiento.
Si la imposibilidad de pago es duradera, puede estudiarse un plan de pagos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, que constituye un procedimiento diferente.
¿Qué ocurre si no contesto a la demanda?
Las consecuencias dependen del procedimiento:
- En un monitorio: si no pagas ni te opones, el acreedor puede solicitar la ejecución.
- En un juicio declarativo: el procedimiento puede continuar sin tu defensa y terminar con una sentencia.
- Después de una sentencia: el acreedor puede solicitar la ejecución y las posibilidades de oposición son más limitadas.
No contestar no permite ganar tiempo ni soluciona la falta de dinero. Aunque no puedas pagar, debes actuar dentro del plazo.
¿Me pueden embargar si no tengo dinero ni bienes?
Pueden intentar localizar y embargar bienes o ingresos, pero no pueden embargar lo que no existe ni saltarse los límites legales.
Si el acreedor inicia la ejecución, el juzgado puede investigar tu patrimonio.
Si actualmente no encuentra cuentas con saldo, ingresos embargables ni bienes a tu nombre, el cobro puede quedar sin resultado por el momento.
Esto, sin embargo, no cancela automáticamente la deuda.
¿Qué puede investigar el juzgado?
Durante la ejecución, el juzgado puede requerir al deudor información sobre sus bienes y consultar datos de entidades financieras, organismos públicos y registros.
La investigación puede localizar cuentas bancarias, nóminas, pensiones, vehículos, inmuebles, devoluciones tributarias, alquileres y otros derechos económicos.
Que un bien aparezca en la investigación no significa que pueda embargarse automáticamente: debe pertenecer al deudor y respetarse la protección y los límites establecidos legalmente.
Puedes ampliar esta cuestión en la guía sobre cómo funciona el embargo de una cuenta bancaria.
¿Qué bienes e ingresos tienen protección frente al embargo?
La ley protege determinados bienes necesarios y establece límites para el embargo de salarios y pensiones.
| Bien o ingreso | Situación general |
|---|---|
| Nómina o pensión | Con carácter general, la cuantía que no supere el SMI es inembargable. Sobre el exceso se aplican las escalas legales. |
| Cuenta bancaria | El saldo puede embargarse. Si procede de una nómina o pensión, deben comprobarse su origen y los límites aplicables; no todo el dinero acumulado queda automáticamente protegido. |
| Bienes básicos del hogar | El mobiliario, el menaje, la ropa y otros bienes indispensables que no sean superfluos pueden ser inembargables. |
| Herramientas profesionales | Pueden estar protegidas cuando sean necesarias para ejercer la profesión, arte u oficio y concurran los requisitos legales. |
| Vehículos e inmuebles | Pueden embargarse si pertenecen al deudor, atendiendo a su valor, cargas y demás circunstancias. |
La vivienda habitual no es siempre inembargable. Puede ser objeto de embargo y ejecución, aunque deban respetarse las garantías y reglas aplicables en cada caso.
¿Qué sucede si hoy no tengo nada embargable?
Si no tienes bienes, saldo ni ingresos embargables, el acreedor puede no cobrar en ese momento.
Sin embargo, la deuda no se cancela y podrá solicitar nuevas averiguaciones si posteriormente aparecen ingresos o bienes.
No tener nada embargable es una situación patrimonial, no una forma de cancelar la deuda.
En nuestra guía explicamos qué es un embargo y cómo funciona.
Si la falta de recursos responde a una insolvencia duradera, habrá que estudiar por separado la Ley de Segunda Oportunidad.
¿La deuda desaparece si no tengo bienes o me declaro insolvente?
No. La deuda no desaparece por no tener bienes, declararte insolvente o porque un embargo resulte infructuoso.
Estas circunstancias pueden impedir que el acreedor cobre en este momento, pero no cancelan por sí solas lo que debes.
Conviene diferenciar cuatro conceptos:
| Concepto | Qué significa |
|---|---|
| No tener bienes | Es una situación patrimonial: actualmente no tienes propiedades u otros activos embargables. No implica necesariamente que seas insolvente si dispones de ingresos suficientes para pagar. |
| Ser insolvente | Significa que no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles. Es una situación económica, no una fórmula para cancelar deudas. |
| Embargo infructuoso | El juzgado no ha encontrado bienes o ingresos suficientes para cobrar en ese momento. El acreedor puede intentar localizarlos posteriormente. |
| Exoneración de deudas | Es una resolución judicial obtenida dentro del procedimiento concursal, después de solicitarla y cumplir los requisitos legales. |
Declararte insolvente o entrar en concurso no cancela automáticamente las deudas.
La persona física debe solicitar la exoneración y cumplir los requisitos legales, incluso cuando se tramita un concurso sin masa.
La exoneración puede solicitarse mediante un plan de pagos o con liquidación, aunque determinadas deudas no pueden cancelarse.
En resumen: la insolvencia describe el problema; la exoneración es la solución jurídica que puede cancelar las deudas exonerables.
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda?
No. El impago de una deuda civil no lleva por sí solo a prisión.
Sus consecuencias habituales son la reclamación judicial, los intereses, las costas y los posibles embargos.
No poder pagar o encontrarte en situación de insolvencia no constituye por sí mismo un delito.
Otra cuestión es ocultar o transmitir deliberadamente bienes para impedir el cobro. Estas actuaciones pueden generar responsabilidades penales.
Si has recibido una demanda o temes un embargo, no realices movimientos patrimoniales para evitar la ejecución: revisa la reclamación y estudia una solución legal para la insolvencia.
¿Qué soluciones tengo si la deuda es correcta pero no puedo pagarla?
Si la deuda existe, el importe es correcto y no hay motivos para oponerse, la solución dependerá principalmente de si el problema de pago es temporal o estructural.
También deben revisarse el número y el tipo de deudas, los ingresos disponibles, los bienes, las cargas familiares y la existencia de demandas o embargos.
No todos los casos requieren acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
| Situación | Vía que conviene analizar |
|---|---|
| La deuda contiene errores o puede discutirse | Oposición o defensa judicial dentro del plazo correspondiente. |
| La deuda es correcta y el problema de pago es temporal | Negociación, aplazamiento o acuerdo de pago con el acreedor. |
| Existen varias deudas que no pueden atenderse regularmente | Posible aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. |
| Existe insolvencia y no hay bienes o derechos embargables | Posible concurso sin masa y posterior solicitud de exoneración. |
| Hay ingresos y se quieren conservar determinados bienes | Posible exoneración mediante un plan de pagos, si resulta viable. |
| Ya existen demandas, ejecuciones o embargos | Estrategia coordinada para atender los procedimientos judiciales y estudiar la solución concursal. |
Esta tabla sirve como orientación inicial.
Si la dificultad es puntual, puede negociarse un acuerdo, aunque el acreedor no está obligado a aceptarlo y la negociación no suspende los plazos judiciales.
Si la insolvencia es duradera, habrá que analizar conjuntamente las deudas, los ingresos, el patrimonio y los procedimientos en marcha.
A continuación explicamos las principales vías de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Puede ayudarme la Ley de Segunda Oportunidad si ya me han demandado?
Sí. Haber recibido una demanda o tener un embargo no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta vía puede ayudar cuando la reclamación forma parte de una insolvencia más amplia y las deudas ya no pueden pagarse regularmente.
Sin embargo, no sustituye la defensa frente a la demanda ni permite ignorar sus plazos.
Debe analizarse de forma coordinada qué actuación requiere el procedimiento judicial y si se cumplen los requisitos para solicitar la exoneración.
¿Cuándo tiene sentido estudiar esta vía?
El mero hecho de recibir una demanda no significa que sea necesario acogerse a la Segunda Oportunidad.
Conviene estudiar esta posibilidad especialmente cuando:
- No se trata de un impago puntual.
- Existen deudas con varios acreedores.
- Los ingresos no permiten atender regularmente los pagos.
- Ya se acumulan reclamaciones, demandas, ejecuciones o embargos.
- La deuda total resulta objetivamente inasumible.
¿La solicitud paraliza automáticamente la demanda o el embargo?
No. Contactar con un abogado, preparar la documentación o presentar la solicitud no paraliza automáticamente todos los procedimientos.
Con carácter general, los principales efectos se producen desde la declaración judicial de concurso.
Determinadas ejecuciones no pueden iniciarse y las que están en marcha quedan suspendidas, con las excepciones legales.
Sin embargo, los juicios declarativos pueden continuar y un embargo ya anotado no se levanta necesariamente de forma automática.
Por eso debes atender la demanda dentro de su plazo.
En esta guía explicamos cómo afecta la Ley de Segunda Oportunidad a los embargos.
¿Qué pasa si no tengo bienes? El posible concurso sin masa
El concurso sin masa puede encajar cuando existe insolvencia y no hay bienes embargables o útiles para pagar a los acreedores.
También puede darse cuando realizar los bienes existentes no resulta económicamente razonable por su valor, costes o cargas.
Este procedimiento no cancela automáticamente las deudas. Deben revisarse la buena fe, el tipo de deudas y el cumplimiento de los requisitos para solicitar la exoneración.
Puedes ampliar la información en la guía sobre el concurso sin masa para personas físicas.
¿Plan de pagos o exoneración con liquidación?
La Ley Concursal contempla dos vías principales:
- Plan de pagos: permite solicitar la exoneración sin liquidar previamente el patrimonio, siempre que el plan sea viable. Puede ayudar a conservar determinados bienes, pero no lo garantiza.
- Exoneración con liquidación: se liquidan los bienes realizables y después se solicita la cancelación de la deuda exonerable que no haya podido pagarse.
La elección depende de los ingresos, los gastos, el patrimonio y el tipo de deudas.
En esta guía explicamos el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad.
Estas dos vías se regulan en el texto refundido de la Ley Concursal.
Preguntas frecuentes sobre demandas por deudas que no puedes pagar
¿Me pueden demandar por una deuda de 300 euros?
Sí. No existe una cantidad mínima general para reclamar judicialmente una deuda.
Si está vencida, puede exigirse y se encuentra documentada, puede reclamarse mediante un procedimiento monitorio. Aunque solo sean 300 euros, no debes ignorar la notificación: si no pagas ni te opones, el acreedor puede solicitar la ejecución.
¿Una carta de una empresa de recobro equivale a una demanda judicial?
No. Es una reclamación extrajudicial, aunque anuncie posibles acciones legales.
La demanda o el requerimiento judicial se notifican a través del juzgado e indican el procedimiento y el plazo para actuar.
Aun así, conviene comprobar el origen, el importe y la posible prescripción de la deuda.
¿Cuánto tarda un juicio por impago?
No existe una duración fija. Depende del procedimiento, de si existe oposición, de las pruebas, de la carga del juzgado y de los posibles recursos.
En cualquier caso, el plazo para contestar comienza con la notificación y no depende de la duración total del juicio.
¿Pueden embargar bienes de mi pareja o de mi familia?
Como regla general, no pueden embargar bienes que pertenecen exclusivamente a familiares por una deuda que solo es tuya.
La situación cambia si también son deudores o avalistas, el bien es compartido, existe una cuenta conjunta o se trata de un bien ganancial que debe responder de la deuda.
¿Qué pasa si el banco o un fondo de inversión me demanda?
Debes revisar la documentación y contestar dentro del plazo.
El banco debe acreditar el origen, el importe y la exigibilidad de la deuda. Si reclama un fondo, también debe demostrar que es el titular actual.
Pueden discutirse pagos no descontados, intereses, comisiones, cláusulas abusivas, prescripción o errores en la cantidad.
¿Pueden demandarme si solo cobro una nómina o pensión baja?
Sí. Tener pocos ingresos no impide que el acreedor demande.
Afecta principalmente al embargo posterior: con carácter general, la parte de la nómina o pensión que no supera el SMI es inembargable y sobre el exceso se aplican las escalas legales. La deuda no se cancela por ese motivo.
¿Has recibido una demanda, un monitorio o una notificación de embargo y no puedes pagar?
No dejes pasar el plazo indicado en la notificación.
Aunque no puedas pagar, puede ser necesario contestar, presentar oposición o realizar otra actuación dentro de un plazo concreto.
En HR Abogados revisamos la reclamación y tu situación económica global para determinar qué vía encaja mejor:
Defenderte si la deuda puede discutirse, negociar una solución de pago o estudiar la Ley de Segunda Oportunidad si la insolvencia es duradera.