Abogados especializados en Concurso Express

Qué es un embargo y qué hacer si ya te han bloqueado la cuenta: acciones inmediatas y plan de salida

Qué es un embargo

¿Quieres proteger tu sueldo, evitar que te bloqueen la cuenta y saber, paso a paso, cómo frenar un embargo legalmente?

Mira.

Si te han notificado o temes un embargo, probablemente sientes miedo y confusión.

Para ayudarte a entenderlo todo, aquí sabrás que es un embargo, qué pueden tocar y qué no, en qué orden y qué límites (como el SMI) te amparan, para que nadie te deje sin lo esencial.

Y, si la deuda es inasumible, descubrirás cómo acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad es una buena opción para cancelar deudas y levantar embargos.

Te cuento casos prácticos y respuestas rápidas a dudas frecuentes para que apliques cada paso a tu situación desde ya.

En definitiva, esta guía reúne lo imprescindible para entender que es un embargo y las salidas reales que tienes hoy.

Y, si necesitas acompañamiento, en HR Abogados lo hacemos contigo, de principio a fin.

Solicita ahora una primera consulta GRATIS.

 

Definición de embargo en derecho español

Un embargo es una medida legal por la que una autoridad ordena retener bienes, dinero o parte del sueldo de una persona o empresa deudora para asegurar el cobro de una deuda.

Su finalidad es garantizar que, si no se paga voluntariamente, existan bienes de los que obtener el importe debido.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el Código Civil, el embargo puede ser:

  • Embargo preventivo (cautelar): se adopta antes de que haya una sentencia firme, para evitar que el deudor se desprenda de sus bienes durante el proceso.
  • Embargo ejecutivo: se aplica cuando ya existe una resolución firme (por ejemplo, una sentencia, un título ejecutivo o una deuda tributaria firme) y se ejecuta forzosamente sobre los bienes o ingresos del deudor.

 

Marco legal y autoridades competentes

Un embargo siempre lo ordena una autoridad y depende del tipo de deuda. No puede hacerlo “cualquiera”.

Depende del tipo de deuda y del procedimiento se puede ordenar:

  • Vía judicial: lo dicta un juzgado dentro de un procedimiento monitorio, ejecutivo o concursal (por ejemplo, cuando un banco o un particular reclama una deuda).
  • Vía administrativa: lo acuerdan organismos públicos como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social para cobrar deudas tributarias o cotizaciones impagadas.

 

La notificación se hace mediante una diligencia de embargo, donde se especifica qué bienes quedan afectados y en qué orden (cuentas, sueldo, bienes, etc.).

Si la deuda es privada, el embargo llega por un juzgado; si es con la Administración, llega por Hacienda o Seguridad Social.

 

Tipos de embargo y modalidades principales

Existen diferentes modalidades de embargo, según el origen de la deuda y los bienes afectados.

Los embargos más habituales son:

  • Embargo preventivo (cautelar): se adopta para “congelar” bienes mientras se resuelve el procedimiento, evitando que el deudor se desprenda de ellos.
  • Embargo ejecutivo: se aplica cuando ya existe sentencia o deuda firme y se ejecuta forzosamente sobre bienes o ingresos.
  • Embargo de bienes muebles e inmuebles: afecta a bienes físicos (p. ej., propiedades o vehículos) que pueden venderse para pagar la deuda.
  • Embargo de créditos y valores realizables: alcanza acciones, participaciones o títulos de valores propiedad del deudor.
  • Embargo de cuentas bancarias: la entidad financiera retiene el saldo hasta cubrir la cantidad ordenada.
  • Embargo de sueldos, salarios y pensiones: se descuenta una parte del ingreso mensual, respetando los límites legales.

 

Estas modalidades pueden combinarse y, en todos los casos, se aplican límites y un orden legal de embargo que protege determinados bienes esenciales.

 

Qué bienes se pueden embargar y cuáles no

El embargo no cae sobre todo tu patrimonio. La ley marca qué bienes pueden afectarse y cuáles están protegidos, además de un orden para hacerlo.

Bienes que sí pueden embargar:

  • Dinero en cuentas bancarias. El banco retiene el saldo hasta cubrir la deuda.
  • Sueldos y salarios. Solo por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); la parte equivalente al SMI está protegida.
  • Viviendas, vehículos y otras propiedades. Pueden sacarse a subasta si no se paga.
  • Créditos, participaciones y valores (acciones, títulos, etc.).
  • Rentas, frutos e intereses que generen tus bienes.

 

Bienes que no pueden embargar:

  • Mobiliario básico de tu vivienda habitual. Lo esencial para la vida diaria queda a salvo.
  • Herramientas necesarias para tu trabajo. Lo que necesitas para ganarte la vida está protegido.
  • La parte del salario equivalente al SMI. Si cobras más, el embargo se calcula solo sobre el exceso.

 

Idea clave: no pueden dejarte sin lo básico para vivir o seguir trabajando; el embargo prioriza dinero e ingresos y respeta los límites legales del SMI.

 

Procedimiento del embargo paso a paso

A grandes rasgos, un embargo sigue siempre un orden legal. Estos son los pasos, explicados en sencillo:

  1. Fin del pago voluntario → inicio del “apremio”
    Si una deuda no se paga en el plazo voluntario, la administración o el juzgado abren la vía de apremio (cobro forzoso). Es el punto de partida para embargar bienes o ingresos.
  2. Notificación oficial (diligencia de embargo)
    Recibirás una diligencia de embargo. Ese documento indica qué bienes quedan afectados y en qué orden (cuentas, sueldo, bienes, etc.). Es la comunicación que te permite saber exactamente qué se está embargando.
  3. Ejecución del embargo
    La autoridad procede a retener o asegurar los bienes: por ejemplo, bloqueo de saldo en cuentas, descuento en nómina con los límites legales, depósito de bienes o incluso administración judicial de los mismos. El objetivo es garantizar el cobro.
  4. Realización de bienes (subasta o liquidación)
    Si la deuda no se paga con lo anterior, los bienes embargados pueden salir a subasta pública o liquidarse (por ejemplo, dentro de un concurso de acreedores), para convertirlos en dinero y saldar la deuda.

 

En definitiva: primero se avisa (diligencia), después se aseguran los bienes y, si aún no se paga, se venden para cubrir la deuda.

Todo ello siguiendo un orden y límites marcados por la ley.

 

¿Cuánto dura un embargo y cómo se cancela?

Un embargo dura hasta que la deuda queda pagada.

Esto puede ocurrir porque:

  • Abonaste todo,
  • alcanzaste un acuerdo de pago con el acreedor (y lo vas cumpliendo),
  • o porque se ejecutaron los bienes embargados y con ello se saldó la deuda.

 

Existen tres formas de cancelar el embargo:

  1. Pago íntegro de la deuda (y de sus costas/intereses si los hay).
  2. Acuerdo con acreedores (plan de pagos u otra solución pactada).
  3. Ley de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar deudas de forma definitiva cuando la situación es inasumible.

 

Si eres persona física y:

  • has acumulado ya tantas deudas que te resultan imposibles de pagar,
  • te han embargado, has recibido una notificación de embargo o temes recibirla…

 

En HR Abogados te podemos ayudar.

  • Sin juicios
  • Entendiendo que lo que te ocurre, en ningún caso es culpa tuya

 

Lo hemos hecho ya muchas veces con personas que -de buena fe- han hecho todo lo posible por salir adelante y no lo han logrado.

Si crees que tú también necesitas una Segunda Oportunidad, no esperes más.

Solicita ahora una primera consulta GRATIS.

 

Consecuencias prácticas de un embargo

El embargo tiene efectos directos e inmediatos sobre tu dinero del día a día y sobre cómo cobras o pagas. Estos son los impactos más habituales según cada perfil.

1) Personas físicas

  • Bloqueo (parcial) de cuentas: el banco retiene el saldo ordenado; pueden devolverse recibos o quedarse pagos sin cubrir hasta que se libere o repongas fondos.
  • Descuento en nómina o pensión: cada mes se resta una parte del ingreso, lo que reduce tu liquidez y obliga a ajustar gastos.
  • Riesgo sobre bienes concretos: si la deuda sigue, pueden ir contra vehículos o vivienda (con los límites legales), normalmente a través de subasta.
  • Estrés y planificación: al haber retenciones, conviene priorizar gastos esenciales y revisar domiciliaciones para evitar comisiones por impago.

2) Empresas y autónomos

  • Impacto en tesorería: los bloqueos en cuentas o descuentos sobre ingresos tensionan pagos de nóminas, proveedores e impuestos, afectando al ciclo de caja.
  • Embargo de facturación o cobros: pueden retenerse ingresos esperados, dejando huecos de liquidez y obligando a renegociar plazos con terceros.
  • Riesgo operativo: si se ejecutan bienes o vehículos, puede resentirse la actividad (repartos, producción, prestación de servicios).
  • Contabilidad y coordinación: hay que registrar correctamente las retenciones, atender notificaciones y coordinar con banca/AEAT para minimizar interrupciones.

3) Acreedores

  • Vía eficaz de cobro (con límites): el embargo es la herramienta legal para asegurar y realizar bienes del deudor, pero está sujeto a límites y orden (p. ej., prioridad sobre dinero/sueldos, bienes inembargables).
  • Previsibilidad y garantías: permite asegurar cantidades en cuentas o ingresos, y, si es necesario, realizar bienes por subasta para recuperar impagos.
  • Gestión del riesgo: aun siendo eficaz, requiere título y trámite y puede depender de la disponibilidad real de bienes del deudor.

 

En resumen:

Para deudores, el embargo recorta liquidez y puede afectar bienes.

Para empresas y autónomos, tensiona la tesorería y la operativa.

Y para acreedores, es la vía legal de garantía y cobro dentro de los límites marcados por la ley.

 

Cómo frenar o evitar un embargo

No todo está perdido.

Si actúas rápido y con orden, hay varias vías para parar, reducir o cancelar un embargo.

Estas son las palancas más efectivas, explicadas en sencillo.

1) Revisa la notificación y el procedimiento

Si hay errores (notificación mal hecha, plazos incumplidos, fallos en el trámite), puedes oponerte o recurrir y pedir que se deje sin efecto lo actuado.

Aquí la clave es detectar el fallo concreto y alegarlo por escrito.

2) Acredita límites y bienes protegidos

Hay importes y bienes inembargables (por ejemplo, la parte del salario equivalente al SMI) y un orden legal que debe respetarse.

Si ya te han retenido de más, solicita que se ajuste el embargo y que se liberen las cantidades protegidas.

3) Negocia un acuerdo de pago

Puedes plantear un plan de pagos o un acuerdo extrajudicial con el acreedor.

Un buen acuerdo suele implicar calendario, posible quita y suspensión o levantamiento del embargo mientras cumples.

4) Si la deuda es inasumible: Ley de la Segunda Oportunidad

Cuando pagar es imposible, esta vía permite cancelar deudas de forma definitiva y levantar embargos, para poder empezar de nuevo.

Es, para muchos casos, la solución definitiva.

En HR Abogados hemos ayudado a decenas de personas a liberarse de deudas inasumibles. Ellos han podido empezar de cero una nueva vida.

Solicita ahora una primera consulta GRATIS.

5) Empresas y autónomos con tensiones de caja

Además de lo anterior, en situaciones de insolvencia empresarial conviene valorar soluciones concursales (p. ej., concurso sin masa o procedimiento especial para microempresas) para ordenar a los acreedores y paralizar ejecuciones mientras se articula la salida legal.

6) Si ya te han tocado la cuenta o la nómina

Pide por escrito que se respeten los límites legales (SMI) y la inembargabilidad de ciertos bienes/ingresos.

Ajusta domiciliaciones y gastos esenciales mientras se resuelve el levantamiento o la reducción del embargo.

 

Debes tener en cuenta lo siguiente:

Primero comprueba que el embargo esté bien hecho, haz valer tus límites y bienes protegidos, ofrece un plan de pagos viable y, si no puedes pagar, acógete a la Segunda Oportunidad.

En HR Abogados te acompañamos en cada paso y tramitamos la vía adecuada para frenar embargos y cancelar deudas de personas, autónomos y pymes.

 

Casos prácticos y dudas frecuentes

¿Qué pasa si me embargan la cuenta bancaria?

El banco bloquea y retiene el dinero hasta la cuantía ordenada y lo transfiere a la autoridad que tramita el embargo.

Hasta que se libere el saldo, pueden rebotar recibos o pagos.

¿Cuánto me pueden embargar del sueldo?

La parte equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable.

Solo pueden descontar sobre lo que exceda del SMI y respetando los límites legales.

¿Pueden acumularse varios embargos?

Sí, pero siempre respetando el orden legal y los límites de inembargabilidad (como el SMI).

No pueden dejarte sin lo básico para vivir.

¿Y si comparto bienes con otra persona (p. ej., cónyuge)?

Solo se embarga la parte proporcional que pertenezca al deudor.

La otra parte no queda automáticamente afectada.

¿Mi caso encaja en la ley si soy pensionista y tengo pocos ingresos?

Sí: las pensiones siguen las mismas reglas que los salarios (protección del SMI y límites).

Si aún así la situación es inasumible, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la vía para cancelar deudas y levantar embargos.

Solicita ahora una primera consulta GRATIS para salir de dudas.

¿Qué pasa si tengo una hipoteca y quiero acogerme a la LSO?

Se estudia el caso: la LSO está pensada para cancelar deudas inasumibles y permitir “empezar de nuevo sin cargas”.

Habrá que valorar ingresos, cargas y viabilidad para definir si procede plan de pagos o exoneración, y cómo afecta la garantía hipotecaria.

¿Qué pasa si firmé muchos préstamos y quiero acogerme a la LSO?

Precisamente para eso existe: cuando ya no puedes pagar, la LSO permite cancelar deudas de forma definitiva si cumples los requisitos de buena fe.

Mientras se tramita, pueden paralizarse embargos y ejecuciones.

¿Puedo empezar de nuevo con esta ley?

Ese es el objetivo: cancelar deudas inasumibles y arrancar de cero sin la mochila de embargos y reclamaciones.

Soy fiador (avalista) de un préstamo que no puedo pagar: ¿tengo solución?

Si la deuda te ha dejado en insolvencia real, la LSO puede ser la vía para incluir esas obligaciones y frenar embargos mientras se solicita la exoneración cuando proceda.

Evaluamos tu caso y diseñamos la estrategia (acuerdos, plan de pagos o exoneración).

 

Si te han bloqueado la cuenta, descuentan de tu nómina o temes perder bienes, en HR Abogados te guiamos para ajustar el embargo a la ley y, si procede, cancelar deudas mediante Segunda Oportunidad, concurso o acuerdos de pago.

¿Tienes más dudas?

Solicita ahora una primera consulta GRATIS.

 

HR abogados: tu aliado para cancelar embargos y deudas

En HR Abogados llevamos años ayudando a personas, autónomos y pymes a frenar embargos y cancelar deudas.

Somos especialistas en:

  • Concursos express para empresas y pymes sin masa.
  • Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.
  • Defensa legal en procedimientos de embargo.

 

Lo que nos diferencia:

  • Amplia trayectoria y casos de éxito reales.
  • Empatía: entendemos tu situación porque hemos acompañado a cientos de clientes como tú.
  • Rapidez y soluciones efectivas, legales y definitivas.

 

Si te han embargado o temes perder tus bienes, solicita ahora una primera consulta GRATIS.

Te explicaremos cómo podemos ayudarte a levantar el embargo y cancelar tus deudas.

 

Contacta ahora. Buscaremos la mejor solución.

Descubre si puedes cancelar tus deudas legalmente

Text de 5 min

100% confidencial | Sin compromiso | Estudio gratuito

Otras publicaciones

Casos de éxito concursos express

Auto concurso Express microempresa
Deuda exonerada: 1.005.094€
Ciudad: Madrid

Auto de conclusión de Concurso Express para microempresa en Madrid

Auto Concurso Express SL
Ciudad: Madrid

Auto Concurso Express de una SL en Madrid

concurso voluntario sin masa SL Madrid
Ciudad: Madrid

Auto Conclusión de Concurso voluntario de una SL en Madrid

Auto Conclusión de Concurso por insuficiencia de masa activa Juzgado Mercantil Nº 14 de Madrid
Deuda exonerada: 600.000
Ciudad: Madrid

Auto Conclusión de Concurso por insuficiencia de masa activa Juzgado Mercantil Nº 14 de Madrid

Otros artículos

Ley Segunda Oportunidad hipotecas
Autor: Arturo Hernandez

Hipoteca y Ley de Segunda Oportunidad: cómo conservar la vivienda (si es viable) o salir bien de la hipoteca

Ley Segunda Oportunidad pensión
Autor: María José Román Madrigal

Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas sin perder la pensión

Deudor de buena fe
Autor: María José Román Madrigal

Deudor de buena fe: cómo demostrarlo y frenar embargos paso a paso con la Ley de Segunda Oportunidad

A quién embargan primero al deudor o al aval
Autor: Arturo Hernandez

A quién embargan primero al deudor o al aval: qué bienes van antes y cómo defender tu salario

Arturo Whatsapp
Arturo Hernández

TEST DE 4 MINUTOS

Descubre si puedes cancelar tus deudas legalmente.

Descubre si puedes
cancelar tus deudas legalmente.

100% confidencial | Sin compromiso | Estudio gratuito.