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Procedimiento de Segunda Oportunidad en el texto refundido de la Ley Concursal

Procedimiento Segunda Oportunidad en la Ley Concursal

Hasta ahora, el concurso express implicaba la declaración y conclusión simultanea del concurso.

Sin embargo, tras la reforma, ya no va a existir este automatismo en la declaración y conclusión del concurso, ni va a ser el juez el único protagonista del mismo, sino que también podrán tener cierta intervención los acreedores y, en su caso, la administración concursal.

De esta forma, si el juez considera que concurren los presupuestos de concurso express o concurso sin masa procederá a declarar el concurso, pero no lo concluirá, sino que ordenara su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal con el llamamiento a los acreedores que representen como mínimo un cinco por ciento del pasivo para que pueda solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, el juez procederá a concluir el concurso sin mas trámite.

En el caso de que un acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, los honorarios los fijará el juez y serán a cargo del acreedor que lo hubiera solicitado.

Si el informe de la administración concursal no se aprecia la existencia de indicios de actos rescindibles para el ejercicio de la acción social de responsabilidad o de que el concurso pueda ser calificado como culpable, el juez procederá a concluir el concurso.

Ahora bien si aparecen tales indicios, el juez ya no concluirá el concurso, sino que dictará un auto complementario con apertura de liquidación para continuar con la tramitación normal del concurso de acreedores.

 

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