| Lo esencial sobre el plan de pagos | |
|---|---|
| Qué permite | El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar la exoneración de deudas sin liquidar previamente todo el patrimonio. |
| Cuánto dura | En general, dura 3 años, aunque puede llegar a 5 años si se conserva la vivienda habitual o si los pagos dependen de la evolución de los ingresos del deudor. |
| Cuándo es viable | Para que sea viable, debe ajustarse a la realidad económica de la persona: ingresos, gastos básicos, deudas no exonerables, bienes que se quieren conservar y capacidad real de pago. |
| Qué pasa si se incumple | Si se incumple, los acreedores pueden pedir la revocación de la exoneración provisional. |
| Cuándo no conviene | No siempre conviene presentar un plan de pagos. En algunos casos puede ser mejor estudiar la exoneración con liquidación u otra vía dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. |
Si tienes deudas que no puedes pagar, pero quieres intentar conservar tu vivienda, tu coche o bienes necesarios para trabajar, el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una alternativa.
Ahora bien, no siempre conviene.
Depende de tus ingresos, del tipo de deudas, de los bienes que tengas, de si el plan es viable y de qué ocurriría si se liquidara tu patrimonio.
En este artículo te explicamos cuándo puede interesarte un plan de pagos, cuánto dura, qué debe incluir, qué pasa con la vivienda, qué ocurre si lo incumples y cómo saber si esta opción tiene sentido en tu caso.
Qué es el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
El plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad permite pedir la exoneración de deudas sin liquidar previamente todo el patrimonio.
Consiste en presentar ante el juzgado una propuesta realista para pagar una parte de las deudas durante un plazo determinado.
Si el plan se aprueba y se cumple, la deuda exonerable que no se haya podido pagar podrá quedar perdonada.
No es una forma de “pagar menos” sin más.
El plan debe demostrar que el deudor puede asumir esos pagos según sus ingresos, gastos, bienes y situación familiar.
Diferencia entre pagar deudas y acogerse a un plan de pagos judicial
No es lo mismo negociar con un banco que presentar un plan de pagos judicial.
Una refinanciación, un aplazamiento o un acuerdo privado solo modifica cómo se paga una deuda concreta.
En cambio, el plan de pagos forma parte de la Ley de Segunda Oportunidad y puede permitir cancelar la deuda exonerable que no se pueda pagar al finalizar el procedimiento.
Cuándo conviene un plan de pagos en Segunda Oportunidad
El plan de pagos en Segunda Oportunidad puede convenir cuando el deudor tiene ingresos suficientes para asumir una cuota realista y quiere intentar conservar parte de su patrimonio, como la vivienda habitual o bienes necesarios para trabajar.
No siempre es la mejor opción.
Antes de presentarlo, hay que valorar si el plan se puede cumplir de verdad.
| Situación | ¿Puede convenir el plan de pagos? | Motivo |
|---|---|---|
| Tienes vivienda habitual y quieres intentar conservarla | Sí, si el plan es viable | Puede evitar la liquidación, pero hay que estudiar cargas, valor de la vivienda y capacidad de pago. |
| Tienes ingresos estables | Sí | Permite proponer pagos realistas durante el plazo del plan. |
| No tienes bienes relevantes | Puede que no | Quizá sea mejor estudiar otra vía, como la exoneración con liquidación o el concurso sin masa. |
| Tienes deuda pública | Depende | Hay límites y deudas que no siempre pueden exonerarse. |
| No puedes asumir ninguna cuota mensual | Normalmente no | Un plan inviable puede ser rechazado o acabar incumpliéndose. |
Cuándo puede ser mejor no presentar un plan de pagos
Puede ser mejor no presentar un plan de pagos si no tienes capacidad real para pagar una cuota, si no hay bienes que te interese conservar o si el plan solo se plantea para ganar tiempo.
En esos casos, conviene estudiar otras opciones dentro de la Ley de Segunda Oportunidad.
Presentar un plan poco realista puede terminar en incumplimiento y complicar el procedimiento.
Cuánto dura el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
En la Ley de Segunda Oportunidad, el plan de pagos dura, con carácter general, 3 años.
Sin embargo, puede durar 5 años si el deudor conserva su vivienda habitual o si los pagos dependen principalmente de la evolución de sus ingresos y recursos disponibles.
Cuándo dura 3 años
El plan dura 3 años en los casos generales, cuando no se da ninguna de las circunstancias que permiten ampliarlo a 5 años.
Cuándo puede durar 5 años
El plan puede durar 5 años cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o de su familia.
También puede durar 5 años cuando la cantidad a pagar depende sobre todo de cómo evolucionen sus ingresos.
Desde cuándo empieza a contar el plazo
El plazo no empieza cuando contactas con un abogado ni cuando presentas la solicitud.
Empieza a contar desde la aprobación judicial del plan de pagos.
Qué debe incluir un plan de pagos para que sea viable
Un modelo de plan de pagos en Segunda Oportunidad debe demostrar que el deudor puede cumplirlo de forma realista.
No basta con proponer una cuota.
El plan debe explicar qué se va a pagar, con qué ingresos, durante cuánto tiempo y qué deudas quedarían pendientes de exoneración.
Ingresos y gastos reales del deudor:
Debe incluir los ingresos actuales, los gastos necesarios y, si es previsible, posibles cambios en la situación económica del deudor.
Deudas exonerables y deudas no exonerables:
El plan debe diferenciar qué deudas pueden quedar exoneradas y cuáles deben atenderse porque no son perdonables o tienen límites especiales.
Calendario de pagos:
Debe indicar cuánto se pagará, con qué frecuencia y durante qué plazo.
Bienes que se quieren conservar:
Si el deudor quiere conservar la vivienda, el coche o herramientas necesarias para trabajar, debe justificarse dentro del plan.
Capacidad de pago sin comprometer las necesidades básicas:
Un modelo de plan de pagos para concurso de persona física no debe plantear cuotas imposibles.
Si el plan es demasiado optimista, puede acabar rechazado o incumplido. Por eso, debe adaptarse a la capacidad real de pago del deudor.
Ejemplo de plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
Un plan de pagos ejemplo podría ser el de una persona que debe 80.000 € entre préstamos personales y tarjetas de crédito.
Tiene unos ingresos de 1.700 € al mes, gastos familiares básicos de 1.250 €, una hipoteca al día y puede destinar 250 € mensuales al plan.
En ese caso, podría estudiarse una propuesta de pagos durante 3 o 5 años, según si conserva la vivienda habitual, el tipo de deudas y su capacidad real de pago.
Este ejemplo es orientativo. Cada caso debe analizarse de forma individual.
Ejemplo con vivienda habitual
Si el deudor quiere conservar su vivienda habitual y puede asumir una cuota mensual realista, el plan de pagos puede plantearse como una alternativa a la liquidación.
Habrá que estudiar el valor de la vivienda, la hipoteca pendiente, las cargas y los ingresos disponibles.
Ejemplo sin vivienda ni bienes relevantes
Si el deudor no tiene vivienda, coche necesario ni otros bienes relevantes, puede que el plan de pagos no sea la mejor opción.
En estos casos, quizá convenga estudiar una exoneración con liquidación o un concurso sin masa.
Ejemplo de autónomo con ingresos variables
En el caso de un autónomo, el plan debe tener en cuenta que los ingresos pueden cambiar cada mes.
Por eso, puede ser necesario plantear pagos ajustados a la evolución real de su actividad, siempre que el plan sea viable y esté bien justificado.
Modelo orientativo de plan de pagos para concurso de persona física
Un modelo de plan de pagos para concurso de persona física debe adaptarse a la situación real del deudor.
No sirve copiar una plantilla genérica, porque cada caso depende de los ingresos, gastos, bienes y tipo de deudas.
De forma orientativa, el plan debería incluir:
- Datos del deudor.
- Ingresos actuales y previsibles.
- Gastos necesarios.
- Deudas exonerables.
- Deudas no exonerables.
- Bienes que se quieren conservar, como vivienda, coche o herramientas de trabajo.
- Cantidad mensual que puede destinarse al pago.
- Duración propuesta del plan.
- Justificación de que el plan es viable.
- Posibles cambios en ingresos o gastos durante el plazo del plan.
Este modelo no sustituye el análisis jurídico del caso.
Un plan mal calculado puede ser rechazado o acabar incumpliéndose, por eso conviene prepararlo con datos reales y no con estimaciones demasiado optimistas.
Qué deudas entran en el plan de pagos y cuáles pueden quedar exoneradas
En el plan de pagos no todas las deudas tienen el mismo tratamiento.
Hay deudas que pueden quedar exoneradas y otras que deben pagarse porque la ley no permite cancelarlas o solo permite hacerlo con límites.
La exoneración afecta a la parte de deuda exonerable que, según el plan aprobado, no se llegue a pagar.
Durante el plazo del plan, los créditos exonerables no generan intereses. Los no exonerables tampoco, salvo los que tengan garantía real hasta el valor de esa garantía.
Deudas exonerables
Son las deudas que pueden quedar perdonadas, total o parcialmente, si se cumplen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad y el plan de pagos se completa correctamente.
Suelen incluir muchas deudas privadas, como préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos rápidos o deudas con proveedores.
Deudas no exonerables
Son deudas que, por ley, no se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad.
Entre ellas pueden estar determinadas deudas por alimentos, responsabilidad civil, salarios de trabajadores en ciertos límites o algunas deudas públicas.
Qué pasa con la deuda pública
La deuda pública debe analizarse con especial cuidado.
No conviene decir que “se cancela toda la deuda pública”, porque no es así.
La ley permite exonerar determinados importes con Hacienda y Seguridad Social, pero con límites concretos.
El resto deberá tenerse en cuenta dentro del plan de pagos o estudiarse según el caso.
Plan de pagos y vivienda habitual: cuándo puede ayudarte a conservarla
Tener una vivienda habitual no impide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
De hecho, el plan de segunda oportunidad puede ser una vía para intentar conservarla, siempre que el plan sea viable y tenga sentido económico.
Pero no es automático.
Antes hay que analizar el valor de la vivienda, la hipoteca pendiente, las cargas, la utilidad que tendría liquidarla para los acreedores y la capacidad real de pago del deudor.
Tener vivienda no significa que siempre puedas conservarla
El plan de pagos puede ayudar a evitar la liquidación, pero no garantiza por sí solo conservar la vivienda.
Si el plan no es viable o la situación económica no permite asumir los pagos, puede no ser la mejor opción.
Cuándo suele tener sentido intentar conservar la vivienda
Suele tener sentido cuando la hipoteca está al día, la cuota es asumible y el deudor tiene ingresos suficientes para cumplir el plan de segunda oportunidad.
También hay que valorar si vender la vivienda aportaría realmente un beneficio claro a los acreedores.
Cuándo puede no ser viable
Puede no ser viable si no hay ingresos suficientes, si la vivienda tiene mucho valor libre de cargas o si el plan exige pagos que el deudor no podrá mantener.
En estos casos, conviene estudiar otras alternativas antes de presentar un plan que pueda acabar incumpliéndose.
Cómo se aprueba el plan de pagos
El plan de pagos se presenta dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad y debe ser aprobado por el juez.
Antes de decidir, se da traslado a los acreedores personados para que puedan hacer alegaciones.
Después, el juez revisa si el plan cumple los requisitos legales y si existen posibilidades reales de cumplimiento.
Presentación de la solicitud
El deudor presenta la solicitud de exoneración junto con una propuesta de plan de pagos.
En esa propuesta debe explicar qué puede pagar, durante cuánto tiempo y con qué recursos.
Alegaciones de acreedores
Los acreedores personados pueden revisar el plan y presentar alegaciones si consideran que no es viable o que les perjudica.
Aprobación judicial o modificación del plan
El juez puede aprobar el plan, rechazarlo o introducir modificaciones.
Si lo aprueba, la exoneración se concede de forma provisional y el deudor debe cumplir el plan en los términos fijados.
Por qué pueden impugnar un plan de pagos
Los acreedores pueden impugnarlo si consideran que no cumple los requisitos legales, que no es viable o que les perjudica de forma injustificada.
Por eso, el plan debe estar bien calculado y apoyarse en datos reales.
Plan poco realista
Un plan puede ser impugnado si propone pagos que el deudor difícilmente podrá cumplir.
También puede generar problemas si no tiene en cuenta gastos básicos, ingresos variables o deudas que no pueden exonerarse.
Plan que perjudica injustificadamente a los acreedores
Los acreedores pueden oponerse si el plan les ofrece menos de lo que podrían cobrar en una liquidación o si no se destinan al pago determinados bienes o ingresos disponibles.
El plan debe buscar una solución viable para el deudor, pero también respetar los derechos de los acreedores.
Falta de documentación o ingresos mal calculados
Si los ingresos, gastos, bienes o deudas no están bien justificados, el plan puede perder fuerza.
Un error habitual es plantear una cuota sin hacer antes un cálculo real de la capacidad de pago.
Qué pasa si incumples el plan de pagos
Incumplir el plan de pagos no significa que pierdas automáticamente la Ley de Segunda Oportunidad, pero sí puede tener consecuencias importantes.
Si dejas de cumplir el plan, un acreedor afectado puede pedir la revocación de la exoneración provisional. En ese caso, el juez valorará la situación y puede acordar la resolución del plan y la apertura de la liquidación.
¿Se pierde automáticamente la Segunda Oportunidad?
No necesariamente.
El incumplimiento permite a los acreedores solicitar la revocación, pero será el juez quien valore el caso. Por eso es importante actuar antes de acumular impagos.
¿Pueden volver a reclamarte las deudas?
Si se revoca la exoneración, las deudas que estaban pendientes pueden volver a ser reclamadas.
Por eso, el plan debe ser realista desde el principio y ajustarse a la capacidad económica del deudor.
¿Puedes perder la vivienda si incumples?
Puede ocurrir, especialmente si el plan de pagos se había aprobado para evitar la liquidación y conservar la vivienda habitual.
No siempre sucede de forma automática, pero el incumplimiento puede poner en riesgo los bienes que se intentaban proteger.
Qué hacer si ves que no vas a poder cumplir
No esperes a dejar de pagar.
Si tus ingresos bajan, pierdes el empleo o tienes un cambio importante en tu situación económica, conviene revisar cuanto antes si se puede pedir una modificación del plan o buscar otra solución antes de que los acreedores soliciten la revocación.
¿Se puede modificar un plan de pagos ya aprobado?
Sí. Un plan de pagos ya aprobado puede modificarse si cambia de forma importante la situación económica del deudor.
La modificación puede solicitarla el propio deudor o cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración. Eso sí, la ley solo permite aprobar una modificación del plan de pagos.
Qué se considera un cambio importante
Puede considerarse un cambio importante, por ejemplo:
- Pérdida de empleo.
- Reducción fuerte de ingresos.
- Aumento de cargas familiares.
- Cambio relevante en la actividad del autónomo.
Por qué conviene actuar antes de dejar de pagar
Esperar al impago puede abrir la puerta a que los acreedores pidan la revocación de la exoneración provisional.
En cambio, si el problema se detecta a tiempo, puede estudiarse si procede solicitar una modificación del plan.
Qué ocurre cuando terminas el plan de pagos
Si cumples el plan de pagos y no se revoca la exoneración provisional, el juez dictará un auto concediendo la exoneración definitiva.
En algunos casos excepcionales, aunque el plan no se haya cumplido íntegramente, el juez también puede conceder la exoneración definitiva si el incumplimiento se debe a circunstancias graves e imprevisibles, como una enfermedad o un accidente.
Exoneración provisional y exoneración definitiva
Cuando se aprueba el plan de pagos, la exoneración es provisional.
Pasa a ser definitiva cuando termina el plazo del plan y el juez confirma que se han cumplido las condiciones necesarias.
Qué deudas quedan finalmente canceladas
Al finalizar el plan, pueden quedar canceladas las deudas exonerables que no se hayan podido pagar según lo previsto.
Las deudas no exonerables o con límites especiales deberán tratarse según lo establecido en el propio plan y en la ley.
Qué pasa con los ficheros de morosos
Tras la exoneración definitiva, conviene revisar si el deudor sigue apareciendo en ficheros de morosos.
Si la deuda ha quedado cancelada, se puede solicitar la rectificación o eliminación de esos datos cuando proceda.
Plan de pagos o liquidación: qué opción te conviene más
El plan de pagos no siempre es la mejor opción.
En algunos casos puede interesar más una exoneración con liquidación o incluso un concurso sin masa.
La elección depende de tus ingresos, tus bienes, tus deudas y de si existe una posibilidad real de cumplir el plan.
| Opción | Cuándo puede convenir | Riesgo principal |
|---|---|---|
| Plan de pagos | Hay ingresos y se quiere intentar conservar la vivienda o bienes necesarios. | Que el plan no sea viable o se incumpla. |
| Exoneración con liquidación | No hay capacidad real de pago o no hay bienes relevantes que conservar. | Se liquida el patrimonio realizable. |
| Concurso sin masa | No hay bienes ni ingresos suficientes para pagar las deudas. | Hay que cumplir requisitos concretos y analizar bien el caso. |
Por eso, antes de decidir, conviene estudiar la situación completa.
Un plan de pagos puede ser útil si permite proteger bienes importantes, pero puede ser un error si se plantea sin capacidad real para cumplirlo.
Errores frecuentes al preparar un plan de pagos
Un plan de pagos mal planteado puede ser rechazado o acabar incumpliéndose.
Estos son los errores más habituales:
- Proponer una cuota mensual que no se puede mantener.
- No calcular bien los gastos básicos del deudor y su familia.
- Mezclar deudas exonerables con deudas que no pueden cancelarse.
- Pensar que conservar la vivienda es automático.
- No prever ingresos variables si el deudor es autónomo.
- Ocultar bienes, ingresos o cambios relevantes en la situación económica.
- Esperar a incumplir el plan para pedir ayuda.
- Usar un modelo genérico sin adaptarlo al caso concreto.
El plan debe ser realista desde el principio.
Si se prepara con datos incompletos o con una previsión demasiado optimista, puede generar más problemas que soluciones.
Cómo puede ayudarte HR Abogados a saber si el plan de pagos te conviene
En HR Abogados analizamos tu situación antes de recomendarte una vía.
No todos los casos necesitan un plan de pagos y no todos los planes son viables.
Por eso revisamos tus deudas, ingresos, bienes, vivienda, embargos y capacidad real de pago.
Con esa información valoramos si te conviene solicitar la Ley de Segunda Oportunidad con plan de pagos, con liquidación o mediante otra solución concursal.
El objetivo es claro: ayudarte a elegir la opción más adecuada para cancelar tus deudas de forma legal, sin plantear un plan que no puedas cumplir.
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Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es un plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad?
Es una propuesta judicial para pagar una parte de las deudas durante un plazo determinado, sin liquidar previamente todo el patrimonio.
Si se cumple el plan, la deuda exonerable pendiente puede quedar perdonada.
¿Cuánto dura el plan de pagos en Segunda Oportunidad?
Con carácter general, dura 3 años.
Puede llegar a 5 años si se conserva la vivienda habitual o si los pagos dependen principalmente de la evolución de los ingresos del deudor.
¿Puedo conservar mi vivienda con un plan de pagos?
Puede ser posible, pero no es automático.
Hay que estudiar el valor de la vivienda, la hipoteca pendiente, las cargas, los ingresos y si el plan es realmente viable.
¿Qué pasa si incumplo el plan de pagos?
Un acreedor puede pedir la revocación de la exoneración provisional.
El juez valorará el caso y, si procede, puede dejar sin efecto el plan y abrir la liquidación.
¿Se puede modificar el plan de pagos si pierdo ingresos?
Sí, si hay un cambio importante en la situación económica, como pérdida de empleo, enfermedad, reducción fuerte de ingresos o aumento de cargas familiares.
Conviene actuar antes de dejar de pagar.
¿Qué deudas se pagan dentro del plan?
El plan debe indicar qué deudas se van a pagar, en qué cantidad y durante cuánto tiempo.
También debe diferenciar entre deudas exonerables y deudas que no pueden cancelarse o tienen límites especiales.
¿Qué deudas pueden quedar perdonadas al terminar el plan?
Pueden quedar perdonadas las deudas exonerables que no se hayan podido pagar según el plan aprobado.
Las deudas no exonerables deberán tratarse conforme a la ley y al propio plan.
¿Es obligatorio presentar un plan de pagos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
No siempre.
La Ley de Segunda Oportunidad también puede tramitarse por otras vías, como la exoneración con liquidación o el concurso sin masa, según la situación del deudor.
¿Qué diferencia hay entre plan de pagos y liquidación?
En el plan de pagos se intenta pagar una parte de las deudas sin liquidar previamente todo el patrimonio.
En la liquidación, se venden los bienes realizables para pagar a los acreedores antes de solicitar la exoneración.
¿Puedo acogerme al plan de pagos si soy autónomo?
Sí, un autónomo puede acogerse al plan de pagos si cumple los requisitos y tiene capacidad real para asumirlo.
En estos casos, es importante valorar bien los ingresos variables, los gastos de actividad y las deudas pendientes.

