¿Te preocupa perder tu casa y seguir cargando con deudas?
En este artículo vas a entender, paso a paso, cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a proteger tu vivienda o, si no es viable, a salir sin hipoteca.
Además, verás en minutos si tu caso encaja y cuál es la ruta más corta para respirar tranquilo.
Mira.
Quizá pagas la cuota, pero las tarjetas y préstamos te ahogan.
O por otro lado, el Euríbor te disparó la hipoteca y ya no llegas a fin de mes.
Si estás situaciones te resultan familiares, aquí te cuento la solución:
- cuándo puedes conservar la vivienda con un plan de pagos realista,
- cuándo conviene vender o dar en pago, y
- cómo exonerar el remanente hipotecario, intereses y costas.
Sigue leyendo y tendrás un mapa claro para decidir: mantener la casa con números que sí cuadran o salir bien de la hipoteca con la deuda residual borrada.
Así que, empecemos.
Lo esencial en 30 segundos
Si tienes hipoteca y las deudas te ahogan, sí puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad aunque estés al día con la cuota:
La clave es tu insolvencia real y que existan varios acreedores.
La hipoteca no se “borra” por sí sola, pero si la casa se ejecuta, el remanente que quede tras la subasta puede exonerarse.
Y si quieres conservar la vivienda, es posible cuando la venta no aporta ventaja o cuando tu plan de pagos (hasta 5 años) demuestra que puedes sostener la cuota con dignidad.
¿Embargos de Hacienda o Seguridad Social? Se reordenan dentro del plan y muchos pueden quedar perdonados al final, según el caso.
En HR Abogados te damos respuesta clara y estratégica desde la primera llamada:
Analizamos si te conviene proteger la casa o liquidarla, blindamos el procedimiento frente al banco y te explicamos plazos y costes sin letra pequeña.
Próximo paso: cuéntanos tu situación y te diremos, hoy, qué opción te libera antes.
¿Puedo entrar en la Ley si tengo una hipoteca?
Sí. Tener una hipoteca no te impide acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
Lo que mira el juzgado no es si pagas o no pagas la cuota en este instante, sino si estás en insolvencia real o inminente y tienes varios acreedores (banco + tarjetas, préstamos, Hacienda/Seguridad Social, etc.).
En la práctica, encajas si:
- Tus ingresos ya no dan para cubrir hipoteca + gastos básicos + demás deudas, o estás a un paso de ello.
- Hay pluralidad de deudas (no solo la hipoteca).
- Actúas de buena fe (colaboras, no ocultas bienes, no hay fraudes).
Estar al día en la hipoteca no te excluye: puedes iniciar el procedimiento si el resto de obligaciones te está asfixiando.
¿Y si sois dos titulares o hay un avalista?
Se analiza vuestro caso por separado y vemos qué protege y a quién (vivienda, nóminas, embargos).
¿Qué pasa con la casa?
No se “borra” la hipoteca por pedir la Ley, pero podemos proteger la vivienda cuando la venta no tiene sentido económico o cuando tu plan de pagos la hace viable.
Si no, te explicamos cómo cancelar la deuda residual tras la ejecución.
En HR Abogados te decimos en la primera llamada si cumples requisitos y qué estrategia protege mejor tu hogar y tu tranquilidad.
Contacta ahora con nosotros. La primera consulta es GRATIS.
¿Se cancela la hipoteca con la Ley?
No. La hipoteca no se “borra” por acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
La regla es sencilla:
- Si mantienes la vivienda, sigues pagando la hipoteca (el banco conserva su garantía).
- Si la vivienda se vende o se adjudica (subasta, dación, venta ordenada), la parte que no quede cubierta por el precio —el remanente con intereses y costas— sí puede exonerarse al final del procedimiento.
En la práctica hay dos caminos:
1) Conservar la casa
Posible cuando la venta no aporta ventaja o tu economía permite sostener la cuota con dignidad dentro de un plan de pagos de hasta 5 años.
El banco mantiene la garantía; el resto de deudas (tarjetas, préstamos, proveedores, parte de Hacienda/SS, etc.) se reordenan y pueden exonerarse al cumplir el plan.
2) Entregar o vender la vivienda
Si la cuota es inasumible, podemos liquidar o negociar (venta, dación en pago, alquiler social) y borrar el remanente hipotecario con la exoneración.
Esto incluye intereses de demora y costas que queden sin cubrir.
Avisos rápidos
- Estar al día no cancela la hipoteca: solo decide si tiene sentido conservar o salir bien de ella.
- Avalistas/fiadores: la exoneración del deudor no les alcanza salvo que ellos también se acojan.
- Si hay embargos sobre la vivienda (Hacienda/SS), se tratan en el plan; no impiden exonerar lo que corresponda.
Cómo te ayudamos en HR Abogados
Analizamos viabilidad real (cuota, ingresos, valor de mercado, cargas) y te proponemos una estrategia binaria y clara:
- conservo la casa (plan de pagos + blindaje frente a acreedores), o
- liquido/negocio (venta/dación) y elimino el remanente.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
Sí, es posible.
La Ley de Segunda Oportunidad permite mantener tu casa cuando venderla no tiene sentido económico o cuando tu presupuesto puede sostener la cuota dentro de un plan de pagos (hasta 5 años).
La clave es demostrar viabilidad real.
Qué exige el juez, en la práctica:
- Cuota asumible con tus ingresos reales (tras gastos básicos).
- Valor de la vivienda ≈ deuda pendiente o venta poco útil para los acreedores.
- Plan de pagos creíble para el resto de deudas (tarjetas, préstamos, parte pública).
- Buena fe: transparencia, sin ocultaciones ni movimientos sospechosos.
Lo que debes tener claro:
- Si conservas la vivienda, la hipoteca sigue (el banco mantiene su garantía).
- El resto de deudas se reordenan y muchas pueden exonerarse al cumplir el plan.
- Estar al día no te excluye: si el conjunto de deudas te asfixia, puedes entrar y proteger la casa.
- Embargos de Hacienda/SS anotados: se tratan dentro del plan; no bloquean la estrategia si los números cuadran.
- Cotitulares/gananciales/avalistas: revisamos titularidades y diseñamos la protección para cada persona.
Cómo lo enfocamos en HR Abogados
- Hacemos números en frío (ingresos, gastos, tasación, cargas, embargos).
- Si cuadra mantener, presentamos un plan sólido y blindamos frente a objeciones del banco y acreedores.
- Si no cuadra, te planteamos la alternativa más protectora (venta/dación + exoneración del remanente) antes de que la situación te arrastre.
Cuéntanos tu caso y te diremos hoy si es mejor conservar o salir bien de la hipoteca—sin letra pequeña.
Embargos sobre la vivienda (Hacienda/Seguridad Social)
Si tu vivienda tiene anotaciones de embargo de Hacienda o Seguridad Social, no es el fin del camino.
En la Ley de Segunda Oportunidad estos créditos se tratan dentro de la estrategia global (plan de pagos o liquidación) y, según el caso, pueden reordenarse, aplazarse e incluso quedar exonerados en parte o totalmente conforme a la normativa vigente y al criterio del juzgado.
Qué significa en la práctica:
- Conservar la vivienda. Las anotaciones no impiden presentar un plan de pagos Se reordenan junto con el resto de deudas; trabajamos aplazamientos/fraccionamientos y defendemos que la casa se mantenga cuando la venta no aporte ventaja a los acreedores.
- Vender o dación en pago. Si la cuota es inasumible, podemos salir ordenadamente: la transmisión permite levantar cargas conforme a derecho y el remanente que no quede cubierto entra en la exoneración cuando proceda.
- Embargo vs. hipoteca. La hipoteca mantiene prioridad por la garantía real. Las administraciones embargantes pasan a cobrar según rango y la solución (plan o liquidación) se diseña para minimizar impacto.
Escenarios reales (microcasos en 5 líneas)
Nada de teoría: así se resuelven los casos en la vida real.
Cada situación tiene sus números, sus plazos y sus límites, pero el objetivo es siempre el mismo: proteger tu hogar cuando es viable y borrar la mochila de deudas cuando no lo es.
Estos microcasos resumen qué hicimos, por qué y qué se consiguió.
1) Impagos y subasta a la vista
Pareja con dos hijos, 6 cuotas impagadas y subasta señalada.
Valor de mercado ≈ deuda: vender no aportaba ventaja a los acreedores.
Presentamos Ley de Segunda Oportunidad con plan de pagos viable.
Resultado: se evita la liquidación de la casa y se reordenan el resto de deudas.
2) Al día en hipoteca, ahogada por tarjetas y préstamos
Cuota pagada, pero 1.100 €/mes en revolving y préstamos.
Acreditamos insolvencia inminente y pluralidad de acreedores.
Plan de pagos a 5 años manteniendo la hipoteca.
Resultado: conserva vivienda; deudas de consumo, exoneradas al final.
3) Euríbor disparado y cuota inasumible
Autónomo con caída de ingresos; cuota sube 300 €/mes.
Sin margen para gastos básicos: mantenerla era inviable.
Optamos por venta ordenada/dación + solicitud de exoneración.
Resultado: entrega la vivienda sin mochila; remanente hipotecario, borrado.
4) Embargos de Hacienda/Seguridad Social sobre la vivienda
Vivienda con anotaciones y nómina embargada.
Defendemos utilidad de conservar la casa y plan de pagos realista.
Fraccionamientos, prioridad hipotecaria y reordenación del resto.
Resultado: mantiene vivienda; parte pública reestructurada y exonerable al cierre.
5) Avalista en riesgo
Hijo deudor con hipoteca; padres avalistas.
Analizamos titularidades y capacidad real de pago.
Estrategia: dación/venta + Ley de Segunda Oportunidad para el deudor.
Resultado: remanente exonerado; padres evitan ejecución por extensión de deuda.
6) Vivienda ganancial y deudas privativas
Matrimonio en gananciales; deudas de uno solo.
Se acredita qué es privativo y qué no, y se protege la mitad no deudora.
Plan de pagos que permite seguir con la hipoteca.
Resultado: conservan la vivienda; el cónyuge no deudor queda a salvo.
7) Hipoteca + otros embargos en la misma finca
Banco primero en rango, proveedor y AEAT detrás.
La venta no generaba retorno real para nadie.
Plan de pagos y mantenimiento de hipoteca con recorte de gasto financiero.
Resultado: casa a salvo; embargos reordenados y deuda residual exonerable.
8) Cese de actividad y paro
Cierres encadenados; ingresos inestables.
Imposible sostener cuota + deudas de negocio.
Liquidación ordenada con alquiler social negociado.
Resultado: salida digna y sin remanentes; comienza de cero sin embargos.
Requisitos y documentos para empezar hoy
Vamos a lo práctico: para activar tu Ley de Segunda Oportunidad necesitamos probar tu insolvencia, identificar a todos los acreedores y demostrar buena fe.
No hace falta que lo traigas perfecto: tráenos lo que tengas (nóminas, extractos, contratos, avisos de Hacienda/SS…) y nosotros ordenamos el resto.
Con esa base, en HR Abogados te damos una estrategia clara (conservar la vivienda o salir bien de la hipoteca) y un checklist con lo que falte.
Esto es lo imprescindible para acogerte:
- Insolvencia real o inminente: ya no puedes atender todas tus deudas con ingresos normales.
- Pluralidad de acreedores: no es solo el banco; hay tarjetas, préstamos, Hacienda/SS, etc.
- Buena fe: transparencia total, colaboración y sin ocultar bienes ni movimientos sospechosos.
- Antecedentes y concursos: sin condenas recientes por delitos económicos y sin exoneración previa en el periodo legal.
- Si quieres conservar vivienda: que la cuota sea asumible y/o que vender no aporte ventaja a los acreedores.
Esta es la documentación básica (tráenos lo que tengas; nosotros ordenamos el resto):
- Identidad y familia: DNI/NIE, libro de familia, empadronamiento.
- Ingresos y trabajo: 3–6 nóminas o justificantes de ingresos, vida laboral, contrato; si cobras paro/prestación, resoluciones.
- Fiscal: últimas declaraciones de IRPF, notificaciones de AEAT y Seguridad Social.
- Bancos: extractos 6–12 meses de todas las cuentas y tarjetas.
- Gastos fijos: alquiler/hipoteca, suministros, colegios, cuotas.
- Relación de deudas: listado de acreedores (banco, financieras, AEAT/SS, proveedores), importes, contratos y reclamaciones o embargos
Si tienes vivienda/hipoteca:
- Escritura de compra y de hipoteca, último recibo pagado, saldo pendiente y cuadro de amortización.
- Si existe, tasación reciente o recibo del IBI (para estimar valor).
- Anotaciones de embargo sobre la finca (si te han llegado, tráelas).
Si eres autónomo o administrador:
- Modelo 036/037, IVA/IRPF trimestral y anual, libros de ingresos/gastos o cuentas anuales (si procede).
- Contratos con clientes/proveedores y deudas del negocio.
Qué hacemos en HR Abogados de forma casi inmediata:
- Revisión express de viabilidad (números reales, cargas, prioridad de la hipoteca).
- Estrategia binaria clara: conservar la vivienda (plan de pagos) o salir bien (venta/dación + exoneración del remanente).
- Checklist final con los documentos que falten, plazos y costes cerrados —sin letra pequeña.
Trae esta base y te diremos cuál es el camino más corto para proteger tu hogar y borrar la mochila de deudas.
Preguntas frecuentes del hipotecado
Llegas con prisa y mil dudas.
Aquí resolvemos lo que más se repite: si puedes entrar en la Ley estando al día, cómo proteger tu vivienda, qué pasa con el remanente hipotecario, los embargos de Hacienda/SS, avalistas, plazos y documentos.
Respuestas claras, sin rodeos, para que decidas hoy con seguridad.
¿Puedo acogerme si estoy al día con la hipoteca?
Sí. Lo relevante es tu insolvencia real o inminente y que haya varios acreedores (banco + otras deudas).
Estar al día no te excluye.
¿Perderé mi casa si entro en la Ley?
No necesariamente.
Si vender no aporta ventaja o puedes sostener la cuota dentro de un plan de pagos, puedes conservar la vivienda.
Si no, te ayudamos a salir bien (venta/dación) y borrar el remanente.
¿La hipoteca se cancela con la Ley?
La garantía hipotecaria no se borra.
Si conservas la casa, sigues pagando. Si se vende o se adjudica, el remanente que quede puede exonerarse.
¿Qué pasa con intereses de demora y costas?
Si hay ejecución y la venta no cubre todo, los intereses y costas que queden sin cubrir pueden entrar en la exoneración.
¿Y si tengo embargos de Hacienda o Seguridad Social sobre la vivienda?
No bloquean el procedimiento. Se reordenan en el plan de pagos y pueden tener tratamiento exonerable según el caso.
Somos dos titulares, ¿cómo afecta?
Analizamos titularidades (gananciales/privativos) e ingresos de cada uno. El plan protege la parte no deudora cuando procede y define quién mantiene la cuota.
¿Y los avalistas/fiadores (padres, pareja)?
La exoneración del deudor no se extiende automáticamente al avalista. Hay que diseñar su protección (negociación, dación/venta, acogimiento propio a la Ley).
¿Puedo incluir tarjetas, préstamos, proveedores y deudas públicas?
Sí: se reordenan y muchas pueden exonerarse. La deuda pública tiene reglas específicas; valoramos qué parte entra y qué parte se estructura.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Hasta 5 años (en ocasiones menos). Buscamos un importe asumible que te permita vivir con dignidad.
Tengo subasta señalada, ¿aún hay opción?
Sí. Podemos activar estrategia urgente: plan de pagos/venta ordenada, negociar y minimizar remanente exonerable.
¿Me “marca” para siempre entrar en la Ley?
No. No hay “lista negra”. Lo que cambia es tu historial económico a corto plazo por la reestructuración; luego se recupera.
¿Cuánto cuesta acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad con hipoteca?
En HR Abogados tenemos honorarios ajustados a lo que tú puedes pagar. No podemos decir un precio definido. Pero sí te aseguramos que podrás pagarlo.
¿Segundo inmueble, coche o ahorros pequeños?
Se revisa utilidad y valor. Un coche necesario o ahorros modestos pueden protegerse; un segundo inmueble se analiza para venta/plan.
Si tu duda no está aquí, cuéntanos tu caso: te damos hoy la ruta más corta para proteger tu hogar y borrar la mochila de deudas.
No alarguemos más la ansiedad.
Cuéntanos tu situación y te damos hoy una salida clara: conservar tu vivienda con un plan viable o salir bien de la hipoteca y borrar el remanente.
¿Qué haremos contigo en la primera conversación?
- Radiografía rápida: ingresos, cuotas, deudas, valor y cargas de la vivienda.
- Estrategia binaria: mantener (plan de pagos) o liquidar/negociar (venta/dación + exoneración).
- Plazos y costes cerrados, sin letra pequeña.
Qué puedes traer (sin agobios)
Nóminas/ingresos, extractos, avisos de Hacienda/SS, escritura e último recibo de hipoteca.
Da el paso ahora:
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