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Inicio Expediente de derivación responsabilidad de la Agencia Tributaria

Cuando una sociedad cesa en su actividad habiendo dejado obligaciones tributarias pendientes de pago, Hacienda se dirige contra los administradores que tuvo dicha sociedad, para exigirles la deuda.

Es lo que se conoce como derivación de responsabilidad y es cada vez más habitual. . (Publicado en Idealista)

No cabe exigir esta responsabilidad a un administrador que haya actuado diligentemente.

Es necesario que se haya producido por parte del administrador de la sociedad una omisión en la diligencia precisa para llevar a efecto la disolución y liquidación de aquella, realizando así las actuaciones necesarias para poder afrontar el pago, por cuánto una sociedad que ha cesado en sus actividades, sólo a través de un ordenado procedimiento de disolución y liquidación podrá realizar los actos necesarios para el pago de las obligaciones tributarias devengadas y pendientes de ingreso.

Y en cualquier caso, si no fuera posible su pago el administrador debe promover un procedimiento concursal, para que, de este modo, se respeten los derechos de los acreedores para hacer efectivo su crédito con el patrimonio que, en ese momento, configura el activo de la sociedad.

Por si no os parece que esto pueda pasar, adjuntamos el inicio de uno de estos expedientes por parte de la Agencia Tributaria.

INICIO EXPTE.DERIV.RESPONSABILIDAD AG.TRIBUTARIA

 

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