HR Abogados consigue se perdone una deuda de más de 1.490.000 euros a una persona física en Madrid, que pidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

El Tribunal de lo Mercantil nº 14 de Madrid concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor de buena fe.

El Tribunal Mercantil de Madrid, ha perdonado una deuda económica de 1.494.252,73 euros, a un exempresario que solicitó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad al encontrarse en situación de insolvencia y no poder hacer frente a las deudas económicas que debía con los ingresos por su actividad.

El solicitante no podía pagar sus deudas con su nómina mensual como trabajador por cuenta ajena, teniendo un pasivo de 1.494.252,73.-euros.
La mayor parte del volumen que acumula el actor proviene de préstamos solicitados a nombre de la empresa de la que él era administrador y socio. Además, la mayoría de estos préstamos, así como líneas de créditos, tuvieron que ser avalados personalmente por el concursado, dado que era requisito indispensable para que las entidades financieras se los concedieran.

El empresario ha estado atendido y representado legalmente en todo momento por HR Abogados, despacho que ha actuado ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid para que las deudas sean exoneradas.

Arturo Hernández Amores, abogado de HR Abogados, ha solicitado la exoneración de deudas aplicando el nuevo procedimiento concursal que entró en vigor el pasado mes de septiembre, en cuanto al procedimiento judicial ha sido el previsto en los concursos sin masa del artículo 37 ter del TRLC. Tras hacer las comprobaciones iniciales, el órgano judicial pudo verificar que el solicitante de concurso no era más que una persona física que, habiendo intentado asumir el riesgo que implica iniciar un negocio por cuenta propia, que tan importante es para el tejido empresarial de nuestro país, pero que no ha ido todo lo bien que esperaba”.

Conclusión del concurso y posterior exoneración del Pasivo Insatisfecho.

El deudor empresario, confió en HR Abogados para la tramitación del procedimiento Concursal de Segunda Oportunidad. El Juzgado de Madrid declaró al deudor en Concurso, lo que le permitió paralizar ejecuciones y embargos y posteriormente, una vez transcurridos los plazos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal se solicitó la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), por un importe superior a 1.490.000,00 euros, siendo concedido por el Tribunal de Madrid.

La exoneración de las deudas permite al concursado continuar con su vida normal, sin la carga de las deudas. Por esta razón, el no poder seguir haciendo frente a la totalidad de sus obligaciones financieras, el solicitante pidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y el Tribunal de lo Mercantil de Madrid le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

 

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