Un juez libera a una empresario de una deuda de 800.000.-€ por la Ley de Segunda Oportunidad.
La sentencia recoge que se ha constatado la buena fe del deudor y comprobado que la ruina no fue consecuencia de una delito de naturaleza económica.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha aplicado la Ley de Segunda Oportunidad y ha liberado de una deuda de 805.213,44 euros a un empresario en régimen de autónomos cuya compañía auxiliar de construcción, arrastrada por el derrumbe del mercado inmobiliario, quebró en 2009.
Según ha informado a Efe el despacho que ha representado al deudor, Moreana Abogados, por «imposición de las entidades financieras» el hombre había avalado con su patrimonio y el de su esposa las deudas derivadas de su actividad empresarial, con lo que acabaron perdiendo la empresa y todos sus bienes familiares, incluida la vivienda donde residían junto a sus tres hijos.
El deudor tampoco había podido conseguir trabajo remunerado estable ni había emprendido proyecto o negocio alguno desde 2009 hasta hoy «por tener cerrado todo acceso al crédito, a licitaciones públicas y, en general, a la vías ordinarias de desarrollo de su actividad profesional».
El bufete ha conseguido que «se anulen todas las deudas y que este antiguo empresario pueda empezar de nuevo» a pesar de que entre sus acreedores había «principalmente entidades financieras y fondos buitre» y de que la banca se opuso a la exoneración, pero el juzgado «declaró infundada» esa petición.
La sentencia aplica la Ley de Segunda Oportunidad de 2015, que «permite la liberación de las deudas en aquellos casos en los que, tras constatar la buena fe del deudor y comprobar que la ruina no fue consecuencia de un delito de naturaleza económica», se tramite un expediente notarial y luego un concurso de liquidación judicial.
Para Carlos Fidalgo, responsable del expediente y profesor de la Universidad de Sevilla, «la Ley de Segunda Oportunidad constituye una posible solución para muchas personas que se han visto abocadas a situaciones dramáticas».
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