Dieciocho acreedores le reclamaban 72.709 euros y el magistrado dictó el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho»
Una gijonesa separada y con tres hijos, a la que dieciocho acreedores le reclamaban una deuda de 72.709 euros, ha quedado exonerada de los pagos pendientes después de que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Gijón aplicara la Ley de Segunda Oportunidad y dictara el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho». Se trata de un mecanismo de segunda oportunidad previsto en la Ley Concursal mediante el cual, el deudor que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores puede verse liberado de la deuda. Eso sí, solo se admite la solicitud de los deudores de buena fe.
En el Principado de Asturias son unas 165 las personas que han solicitado acogerse a esta ley debido a su sobre endeudamiento. Representan el 2,1% de toda España. Las regiones que superan a Asturias en el número de solicitudes de este tipo son Cataluña (3.023), Madrid (966), Comunidad Valenciana (832), Andalucía (505), Aragón (412), Castilla y León (295), Castilla-La Mancha (224), Galicia (218), Baleares (196) y País Vasco (193).
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