La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor sea persona natural o jurídica. Cómo presupuesto objetivo el concursado debe encontrarse en estado de insolvencia, lo que implica, de una parte, pluralidad de acreedores, y de otra la imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
La conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones procederá, cuándo se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
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