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Derecho concursal

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CONCURSO DE ACREEDORES PERSONA FÍSICA

HR Abogados, especialistas en Concurso de Acreedores Exprés

«El Concurso de persona física empresario es la respuesta para empresarios que no pueden hacer frente a sus deudas y que buscan una segunda oportunidad para comenzar de cero»

CONCURSO PERSONA FÍSICA

  • El concurso de persona física está pensado como solución para empresarios individuales o administradores de empresas con una deuda imposible de satisfacer.
  • La Ley Concursal prevé la cancelación de todas las deudas pendientes, bajo la consideración del deudor de buena fe.
  • Una vez finalizado el Concurso, el concursado puede solicitar la exoneración de las deudas.

En HR Abogados somos especialistas en Concurso Persona Física empresario

¿Eres empresario y tienes problemas para hacer frente a tus deudas? ¿Te gustaría tener la oportunidad de cancelar tus deudas y comenzar de 0?

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, establece la posibilidad de un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.

En HR Abogados queremos ayudarte a solucionar un problema que, seguramente, te está quitando el sueño. Estudiaremos tu caso en detalle y te propondremos una solución a tu medida, ¡porque sabemos que mereces una segunda oportunidad!

Contamos con experiencia suficiente y un número de casos de éxito acumulados en los últimos años, que nos ha llevado a posicionarnos como el despacho de abogados referente en este tipo de concursos a nivel nacional.

Tenemos la habilidad, pericia y conocimientos suficientes para analizar tu caso y encontrar la mejor solución. Cualquier error puede tener serias repercusiones y salir muy caro al empresario.

Contrata siempre a los mejores.

Concurso Acreedores Persona Física

EN QUÉ CONSISTE EL CONCURSO DE PERSONA FÍSICA EMPRESARIO

El concurso de persona física empresario es una modalidad de concurso pensada para aquellos empresarios individuales o administradores de empresas que por diversos motivos tienen una deuda imposible de satisfacer.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, por la cual se estable en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.
La Ley Concursal prevé la cancelación de todas las deudas pendientes, bajo la consideración del deudor de buena fe, y previa verificación de un intento de acuerdo extrajudicial de pagos.
EL concursado una vez finalizado el Concurso puede solicitar la exoneración de las deudas.

REQUISITOS PARA ACOGERSE

Puede acogerse al concurso cualquier empresario individual administrador de Sociedad Mercantil. Con las salvedades que establece el texto refundido, en función de las distintas situación del deudor.

Previamente a la solicitud de Concurso, tiene que inscribirse como empresario en el Registro Mercantil y posteriormente solicitar un Medidor Concursal.

Una vez finalizada la mediación se presenta Demanda de Concurso, nombrándose como administrador concursal al propio mediador.

¿QUÉ EFECTOS TIENE?

Cuando un empresario se acoge al concurso de acreedores este tiene los siguientes efectos:

  • El deudor conserva sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención del administrador concursal.
  • Los justificantes de los movimientos de cargo y abono de las cuentas bancarias se conservarán, debidamente visados por el administrador concursal.
  • Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el Juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.
  • La conclusión por insuficiencia de la masa se acordará por auto. El deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento. El concursado persona natural, una vez concluida la liquidación por el Administrador Concursal, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del Concurso, siempre haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

BENEFICIOS DEL CONCURSO DE EMPRESARIO PERSONA FÍSICA

Se plantea un plan de pagos a los acreedores a través de un Mediador Concursal. En el supuesto de que los acreedores no acepten la propuesta, el propio Mediador inicia el Concurso de Acreedores que permite al deudor tener una vida normal bajo la supervisión del Administrador Concursal y una vez finalizado el Concurso, la exoneración de las deudas.

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¡SOLUCIÓN PARA EMPRESARIOS!

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