“El Concurso Express es la mejor forma legal de cerrar esa empresa creada en su día y que no solo no ha funcionado, sino que te está generando deudas”
“El Concurso Express es la mejor forma legal de cerrar esa empresa creada en su día y que no solo no ha funcionado, sino que te está generando deudas”
¿Tienes una pequeña empresa y no puedes hacer frente a tus deudas? ¿Te gustaría poner un punto y aparte (o un punto y final) a ese negocio que no funciona y empezar de 0?
La modalidad de concurso express tiene como finalidad evitar un proceso judicial extenso y costoso, tanto para la empresa como para los acreedores. La Ley Concursal 22/2003 en su artículo 176 bis de 2015, 470 en el vigente Texto Refundido de 2020, establece este tipo de concursos, más rápidos y económicos.
En HR Abogados queremos ayudarte a solucionar un problema que, seguramente, te está quitando el sueño. Estudiaremos tu caso detalladamente y te propondremos una solución a tu medida, ¡porque sabemos que te mereces una segunda oportunidad!
Nuestra experiencia y número de casos de éxito acumulados en los últimos años, nos ha llevado a posicionarnos como el despacho de abogados referente en este tipo de concursos a nivel nacional.
Contamos con la habilidad y conocimientos suficientes para analizar tu caso, reunir la documentación pertinente y explicar al Juez la situación real de la empresa, así como la imposibilidad de esta para hacer frente a sus deudas. Cualquier error puede tener serias repercusiones y salir muy caro al empresario.
Por eso os recomendamos contratar siempre a los mejores.
El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores pensada para aquellas empresas, que ahogadas por sus deudas y sin bienes para ser liquidarlas, o teniéndolos, su valor de liquidación es insuficiente para cubrir los costes de un concurso de acreedores ordinario.
Con el llamado concurso exprés, una vez revisada la demanda por el Juzgado, si se han cumplido los requisitos se procede al cierre del expediente judicial con la conclusión del concurso y sin tramitación del mismo.
En el concurso exprés se declara la extinción de la sociedad de forma inmediata sin liquidación de los bienes de la misma, puesto que ya no dispone de bienes.
Puede acogerse al concurso exprés cualquier empresario o pyme que se encuentre en una situación de insolvencia que le aboque al cierre y que carezca de bienes, o teniéndolos, su valor de liquidación sea residual.
Además de la situación de insolvencia, la empresa no debe tener activos a liquidar de valor suficiente para continuar la actividad. La insolvencia puede ser tanto la imposibilidad de atender de forma inmediata a sus obligaciones de pago, como la imposibilidad inminente.
En el concurso exprés la empresa siempre se liquida, por lo que no hay negociación de convenio.
Cuando una empresa se acoge al concurso de acreedores exprés, y finalmente el juez lo admite a procedimiento, el proceso varía respecto a la modalidad ordinaria en los siguientes puntos:
La Ley de Sociedades de Capital establece que si una empresa se encuentra en situación de insolvencia y no se declara el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que dicha situación se produce, el administrador de la empresa pasará a responder solidariamente de las deudas de la sociedad provocadas por el agravamiento producido por su actitud irresponsable.
Tras la declaración del concurso exprés se evita que las deudas de la empresa se puedan derivar concursalmente al administrador, puesto que habrá cumplido con sus obligaciones legales y no se le derivarán responsabilidades en el concurso exprés.
Para la Empresa
Evita alargar un proceso que le va a suponer una inversión considerable de tiempo y dinero cuando su situación de insolvencia es irreversible y no existe previsión de poder restablecerla.
Para los Acreedores
Al no existir posibilidad de recobro dada la situación en la que se encuentra la empresa deudora, los acreedores se evitan iniciar procesos judiciales para reclamar el cobro de la deuda, con el consiguiente ahorro en costes.
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