Cada vez son más los deudores que deciden, de forma voluntaria, realizar la declaración de concurso para hacer frente a su situación de insolvencia.
Sin embargo, todavía son muchas las personas que desconocen los beneficios de realizar el concurso de acreedores voluntario y las diferencias entre este y el concurso necesario.
¿Qué es un Concurso de Acreedores voluntario?
En la normativa concursal, se puede optar por realizar el concurso de acreedores necesario y voluntario. Cuando se habla del concurso de acreedores voluntario, se trata de que el mismo deudor es quien toma la iniciativa, de forma voluntaria, de solucionar el concurso una vez asume su situación de insolvencia.
Al hacerlo, le concede al ordenamiento jurídico la protección legal ante cualquier tipo de acciones que deseen realizar sus acreedores. De esta manera, se puede blindar y no sufrir las consecuencias de las acciones que podrían llevarse a cabo. Aunque existen algunas excepciones en esto.
¿Cuál es el plazo para presentar un Concurso de Acreedores voluntario?
El Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal estipula que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
La solicitud del concurso voluntario deberá realizarse en el juzgado de lo mercantil que se encuentre ubicado dentro del domicilio social del deudor (artículo 44 TRLC).
Además de ello, a la hora de solicitar el concurso, debe estar basado en alguno de los hechos externos que revelan los estados de insolvencia que se tienen en ese momento (artículo 2.4 TRLC).
Cuando es el deudor quien realiza la solicitud en plazo antes de que lo haga un tercero o acreedor, ayuda a que se pueda evitar que se realicen suspensiones de facultades administrativas y la plena disposición del patrimonio que se tenga. Y estos solamente quedarán intervenidos por la administración concursal.
Además, el deudor tiene la ventaja de que no existe la posibilidad de que, durante la pieza de calificación del concurso, pueda existir la posibilidad de que se acredite presunción de dolo o se atribuya culpa por no realizar la solicitud del concurso.
En el momento de realizar la solicitud voluntaria, el deudor deberá facilitar sus datos de identificación, especificar si su insolvencia es actual o si por el contrario la misma es inminente, y adjuntar todo aquel documento que pueda acreditar fehacientemente la situación de insolvencia (artículo 7 TRLC).
En el caso de que este lapso de tiempo no se cumpla, todo aquel que forme parte de la responsabilidad empresarial podría estar incurriendo en responsabilidades económicas y también responsabilidades legales. Los acreedores pueden solicitar derivación de responsabilidad al administrador por no presentar Concurso de Acreedores, entre otras acciones.
Sin embargo, dentro de la Ley 38/2011, se estipula que a estos 2 meses obligatorios, se le pueden añadir 3 meses adicionales en el caso de que el deudor decida comunicarse con el juzgado mercantil e informar que se ha comenzado con las negociaciones con todos los acreedores. De esta forma podrán llegar a un acuerdo anticipado en el cual se realice un convenio.
¿Qué es un Concurso de Acreedores necesario?
Es el concurso presentado por un acreedor, expresando la naturaleza de la deuda, el importe de la misma, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del créditos.
La solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier acreedor deberá fundarse en alguno de los siguientes hechos externos reveladores del estado de insolvencia:
- La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
- La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud del concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo periodo, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
¿Diferencia entre concurso voluntario y necesario?
Existe una diferencia entre los dos tipos de concursos existentes, el concurso de acreedor voluntario y necesario. Es importante informarse bien para saber cómo afecta cada uno al deudor.
La diferencia entre un concurso voluntario y un concurso necesario es quien solicita el concurso. Si es el deudor es voluntario y si es un acreedor o persona legitimada es necesario.
Por otro lado, los requisitos para presentar un concurso necesario son más amplios que el de un concurso voluntario tal y como se ha mencionado anteriormente
Una vez admitido el concurso, hay otra diferencia, no solo el nombramiento de administrador concursal. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de sus facultades.
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