La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid interpreta que la atribución de competencia objetiva para conocer de los Concursos de Persona Física cuándo la solicitud se refiere a una persona que era antes empresario, pero al tiempo de la petición de concurso ya ha dejado de serlo, corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
AUTO AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID COMPETENCIA SEGUNDA OPORTUNIDAD