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Competencia de los Juzgados de lo Mercantil en concursos empresarios personas físicas

La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid interpreta que la atribución de competencia objetiva para conocer de los Concursos de Persona Física cuándo la solicitud se refiere a una persona que era antes empresario, pero al tiempo de la petición de concurso ya ha dejado de serlo, corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.

AUTO AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID COMPETENCIA SEGUNDA OPORTUNIDAD

 

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