Tipos de créditos concursales y quién cobra primero en un concurso
Ninguna empresa está exenta de experimentar altos y bajos en su contabilidad. Las crisis económicas se han acentuado y esto genera que muchísimas empresas y familias acumulen gastos y deudas que no pueden satisfacer fácilmente. Ante esto, muchas empresas pequeñas o medianas, en alguna ocasión, presentan serias dificultades para salir adelante.
Uno de los planes de los legisladores que intenta solucionar estos inconvenientes es que, por ejemplo, si una empresa no puede seguir adelante, tratándose de sociedad, puede pedir un préstamo a los socios. Si el socio no puede asumirlo, pueden acudir a un préstamo bancario.
Para el pago de los créditos existe un orden. Al llegar los acreedores al concurso hay algunos parámetros que deben establecerse para saber quiénes cobrarán sus deudas en la sociedad concursada. Para ello principalmente se debe establecer la categoría de los créditos, ya sean créditos concursales o créditos contra la masa.
Los créditos concursales son los pasivos que posee la sociedad, lo que significa todas las deudas que tiene desde antes de la declaración de concurso.
Mientras que los créditos contra la masa son los gastos o deudas que se han originado después de la declaración del concurso de acreedores.
La administración concursal será la encargada de analizar toda la información de la sociedad y proceder a la clasificación de cada uno de los créditos que tiene con sus acreedores.
De acuerdo a esta clasificación se determinará el orden de preferencia para el pago. Esta calificación a la que hacemos referencia es la siguiente:
Créditos privilegiados
Con estos créditos, la ley explica que los acreedores tienen la oportunidad de cobrar la deuda los primeros en la lista. Esto se les otorga tanto por razones de línea jurídica como por interés general, y tiene subcategorías que mencionaremos a continuación:
Créditos con privilegio especial
En estos están resumidos los créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, así como los créditos garantizados con anticresis sobre los frutos del inmueble gravado, los refaccionados que corresponden a los bienes elaborados por los trabajadores que estuvieron bajo posesión del concursado, los contratos de arrendamiento financiero con algunas características especiales contemplados en el artículo 270 de la Ley concursal.
De igual forma, en créditos privilegiados están las subcategorías de créditos con garantía de valores y los créditos garantizados con prenda constituida en documento público.
Créditos con privilegio general
Aquí entran los créditos por salarios, que no posean algún privilegio especial, los de empleados no dependientes y los derechos de obra objeto de propiedad intelectual. Aquellos provenientes de retenciones y créditos tributarios y de la seguridad social, las indemnizaciones de la extinción de los contratos, así como accidentes o enfermedades laborales.
Igualmente, aquellos créditos derivados de la Tesorería, la Hacienda Pública y los demás establecidos en el artículo 271 de la Ley concursal.
Crédito ordinario
Son los créditos intermedios, que vienen a ser cobrados después de los privilegiados y no poseen garantías. En los créditos de concursos esta categoría es la más común y, un ejemplo de los créditos ordinarios, podría ser una factura que no se le pagó en el tiempo establecido al proveedor.
Créditos subordinados
En cuanto a esta categoría, se refiere a los créditos que son atendidos o pagados en última instancia por varias razones.
Para citar la parte legal, por ejemplo, en España la Ley De Segunda Oportunidad indica en su parte dispositiva que “se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, así como de los créditos ordinarios y con carácter de subordinados, aunque no hubieran sido comunicados”.
Este apartado agrega que “Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de posible renovación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados que no sean bienes inembargables”.
Lo que quiere decir es que la exoneración del pasivo insatisfecho es el perdón de las deudas. Esta sentencia dice que perdona a la persona o empresa que hizo el concurso todas las deudas anteriores, las supieran o no los acreedores. Además, le prohíbe a cualquier acreedor iniciar reclamo alguno. Existe una salvedad, que la persona hubiera actuado de mala fe ocultando que posee bienes o dinero.
De acuerdo con el artículo 281 de la Ley Concursal, algunos de estos créditos subordinados son los siguientes:
- Los créditos que se hayan incluido con retraso en la lista de acreedores por parte de la administración concursal.
- Los créditos con carácter de subordinados en el pacto contractual.
- Aquellos provenientes de recargos e intereses, incluso los moratorios.
- Los que se hayan originado por multas u otras sanciones pecuniarias.
- Los que deriven de los contratos con obligaciones recíprocas.
Acciones legales
La Ley concursal consulta a la empresa si tiene problemas para pagar las deudas. Se presenta ante el juez mercantil y se define el patrimonio del deudor, así como lo que deben. A continuación, se abre un procedimiento por insolvencia. A partir de ahí se procede a informar a todos los acreedores que no se le puede poner demanda porque ya accedieron a una protección por dicha situación.
Con tal acción se consigue que los acreedores no puedan demandar, ni las administraciones públicas por lo correspondiente a retenciones tributarias, las haciendas o los seguros sociales no ejercerán acciones legales.
Lo que ocurre con el procedimiento es algo relativamente sencillo, porque cuando la empresa va al juez y dictamina que no puede pagar, puede asegurar que va a liquidación y vender todo lo que tiene para pagar la deuda, o puede asegurar ante el juez que se cuenta con la seguridad de seguir trabajando.
Con eso se consigue que en el procedimiento el juez nombre a los administradores concursales que conocen el caso y supervisan que la empresa puede continuar con la actividad.
Tras esa supervisión se puede asegurar que la empresa tiene activos y pasivos, bienes y deudas. Si va a liquidación, la empresa ha culminado, pero si se logra un convenio, se plantea un concurso de acreedores y se llega a un acuerdo.
Los acreedores deben aceptar una proposición que haga el empresario insolvente, por ejemplo, fijar plazos para los pagos.
En la práctica lo que está fijado en la ley no es tan sencillo, porque más del 90 % de las empresas que acceden al juzgado mercantil que piden este tipo de protección terminan en liquidación.
Privilegio en procesos concursales
El privilegio habla de un derecho preferente, de un acreedor que se coloca en una situación preferencial y que altera la igualdad de las garantías reales patrimoniales de todos los acreedores.
Altera el principio de igualdad de los acreedores frente al deudor y sus clientes. Existe una discusión amplia en la doctrina de todos los que han estudiado elementos de derecho civil y también los que han cursado derechos reales.
Sabrán que la discusión sobre si el privilegio es un derecho real que se asienta sobre el bien, si es un derecho personal que corresponde al acreedor y no al crédito, o si realmente es una calidad o cualidad que tiene un derecho particular.
Sobre esto la doctrina no se pone de acuerdo, pero las legislaciones eligen (al momento de sancionar un código o establecer una Ley) qué naturaleza jurídica le dan al privilegio.
Antes era un derecho público del acreedor, el privilegio era un derecho subjetivo, una preferencia que el acreedor tenía respecto de un deudor y sus bienes.
¿Por qué existen privilegios?
- Podría haber razones vinculadas al titular, dependiendo de quién sea el titular del crédito podría tener una situación de preferencia.
- También por razones vinculadas al crédito, o al proceso, porque se debe privilegiar aquellos gastos que permiten que el proceso siga adelante y pueda ser cumplido.
- Por razones vinculadas al bien, porque posee naturaleza particular que también necesita ser protegida.
- De igual modo existen razones vinculadas a la actividad, si lo protegieran, la actividad de la empresa fallida no podría llevarse a cabo.
- Por razones de equidad, existen privilegios que se otorgan para hacer una justicia distributiva más efectiva o por interés de estado.
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