Descubre la Nueva Ley Concursal: el Procedimiento Especial para microempresas
El pasado martes 21 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley concursal para incorporar al ordenamiento jurídico interno español la Directiva (UE) 2019/1023 de 20 de junio.
Este Procedimiento Especial para Microempresas -que entrará en vigor en 2022- introduce algunos cambios significativos con respecto al actual Concurso Express y, en líneas generales, se caracteriza por:
- Flexibilizar el procedimiento actual de Concurso de Acreedores Express.
- Reducir costes.
- Fomentar el uso de la tecnología.
La finalidad del legislador en este nuevo procedimiento es garantizar -en la medida de lo posible- la viabilidad de la empresa y evitar el concurso.
En este artículo explicaremos -sin entrar en el detalle del proceso- en qué consiste el Procedimiento Especial para Microempresas, cuáles son sus características, quién puede acudir a este proceso y cuáles son los trámites a realizar.
Para cumplir con el mandato de transposición -y ante las evidentes limitaciones de la legislación actual que no permite dar respuesta a los problemas de insolvencia empresarial que se han multiplicado como consecuencia de la pandemia de la COVID-19-, el proyecto normativo propone:
1. La introducción de los planes de restructuración para que las empresas viables que están atravesando dificultades financieras puedan, de manera preventiva, a través de un proceso de reestructuración evitar (e incluso superar) la insolvencia y el consiguiente procedimiento concursal.
2. Un nuevo procedimiento de segunda oportunidad, para que las personas físicas insolventes, empresarios o no -siempre que satisfagan el estándar de buena fe- puedan ver exoneradas sus deudas después de un período de tiempo razonable.
Con la reforma del procedimiento de segunda oportunidad, se pretende otorgar a las personas naturales insolventes una segunda oportunidad real para reincorporarse con éxito a la actividad productiva.
3. Múltiples modificaciones para incrementar la rapidez y eficacia del procedimiento concursal, favoreciendo la aprobación de convenios en los casos de empresas viables y agilizando la liquidación de las empresas que no lo son.
En este sentido, la aportación más relevante de la normativa consistiría en el establecimiento de un procedimiento específico para la insolvencia de las microempresas.
Hasta el momento la legislación concursal vigente no ha proporcionado instrumentos adecuados para que este tipo de empresas eviten la crisis empresarial o la superen de manera satisfactoria.
La presente reforma legislativa pretende dar un paso decisivo en favor de las microempresas. En este sentido, reconoce el papel fundamental que estas desempeñan en la economía nacional, al constituir el 94% de las empresas españolas que dan empleo aproximadamente a 5 millones de personas según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a 31 de agosto de 2020.
Con este artículo vamos a tratar de señalar los principales rasgos de esta Nueva Ley Concursal, que previsiblemente cobrará un gran protagonismo en el futuro próximo.
¿Cuáles son las características del procedimiento para la insolvencia de las microempresas?
Se trata de un procedimiento:
- Específicamente diseñado para las micro-pymes que -teniendo en cuenta sus características y necesidades especiales- tiene por objetivo mejorar el tratamiento de su insolvencia.
- Menos costoso, que permite reducir los elevados costes fijos del tradicional concurso de acreedores.
- En este sentido no es obligatorio, salvo excepciones, que el deudor comparezca asistido por un letrado y representado por un procurador.
- De esta manera, queda con carácter general supeditado a la voluntad del deudor y los acreedores el nombramiento de diversos profesionales (como el experto en reestructuración, el mediador y administrador concursal).
- Más sencillo, rápido y flexible, con una menor intervención judicial, que permite reducir la duración de los procedimientos de insolvencia en el caso de las microempresas.
- Personalizado, en el cual el deudor podrá solicitar la adopción de diferentes medidas, de manera que no hay dos procedimientos iguales.
- Más digitalizado, en el que:
- Las comunicaciones se realizan por medios telemáticos, a través de formularios en línea, predeterminados, gratuitos y accesibles para todos los ciudadanos.
- Las vistas judiciales, declaraciones y comparecencias, con carácter general, no serán presenciales, sino virtuales.
- Se creará una nueva Plataforma de liquidación y cobrará mayor protagonismo el Registro Público concursal.
¿Quiénes pueden acudir a este procedimiento?
Las microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de solvencia inminente, o en insolvencia actual.
En este punto debemos aclarar dos aspectos fundamentales:
En primer lugar, se entiende por microempresa -según la definición que acoge el proyecto normativo inspirado en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003-:
Toda persona natural (autónomo) o persona jurídica, que lleva a cabo una actividad empresarial o profesional, cumpliendo dos requisitos acumulativos:
- que haya empleado a menos de 10 trabajadores en el año anterior a la solicitud del concurso,
- que tenga un volumen de negocios anual o pasivo inferior a 2 millones de euros (según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud).
En segundo lugar, la normativa exige que la microempresa se encuentre en probabilidad de insolvencia, estado de solvencia inminente o en insolvencia actual.
De acuerdo con el proyecto de reforma, se entiende por:
- Probabilidad de insolvencia: cuando el deudor prevé, de manera objetiva, que de no alcanzarse un plan de reestructuración no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones a la fecha de vencimiento de estas.
- Insolvencia inminente: cuando el deudor prevé que dentro de los de tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
En este último supuesto, el deudor tiene la obligación legal (art. 687 bis PL) de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
¿Cuáles son los trámites del procedimiento concursal para microempresas?
- Por un lado, se abre un período de negociación, con una duración máxima de 3 meses, para que los deudores puedan acordar con los acreedores un plan de continuación o liquidación de la empresa en funcionamiento.
- Por otro lado, se inicia un procedimiento flexible, que puede seguir dos itinerarios:
- Un procedimiento de continuación, a través del cual los acreedores y el deudor pueden mediante un plan de continuación, acordar una serie de medidas para solucionar la situación de insolvencia de la microempresa, y devolverla a un estado de viabilidad.
- Una liquidación rápida (fast track), que siguiendo un plan de liquidación, permita disolver la microempresa a través de la venta de la empresa en funcionamiento o mediante la liquidación individualizada de los activos que la componen.
Profundizando en el procedimiento de liquidación de microempresas, resulta conveniente hacer una serie de aclaraciones:
1# ¿Cómo se solicita la apertura del procedimiento y qué supone?
El deudor podrá solicitar la apertura de este procedimiento a través de un formulario normalizado cumplimentado conforme al artículo 691 bis del PL.
2# ¿Qué efectos supone la apertura del procedimiento?
Es necesario señalar que el deudor continuará (salvo petición expresa de los acreedores) ejerciendo sus facultades de administración y disposición, siempre y cuando estas persigan la continuación de la actividad empresarial dentro de los usos normales del mercado.
Si bien la apertura del procedimiento supondrá:
- La paralización de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales sobre los bienes del deudor, exceptuando determinados créditos.
- El inicio de un plazo de 20 días hábiles para que los acreedores presenten alegaciones y solicitudes de inclusión de créditos.
3# ¿Cómo se realiza la liquidación?
Siguiendo el Plan de liquidación presentado por el deudor (o en su caso, el administrador concursal), que podrá ser objeto de múltiples modificaciones, alegaciones e impugnaciones durante los plazos señalados legalmente.
La ejecución de las operaciones de liquidación que, como máximo, podrá durar un período de 3 meses (prorrogable judicialmente un mes más ante la solicitud del deudor), consistirá como regla general en la venta, y excepcionalmente subasta de la empresa en funcionamiento. Solo cuando esta no sea posible por causas justificadas, se podrán vender los activos que la compongan individualmente, a través de la plataforma de liquidación.
4# ¿Cuál es la finalidad de la nueva Plataforma de liquidación?
La nueva Plataforma de liquidación, de acceso gratuito y universal permitirá:
- Generar interés en posibles compradores sobre las microempresas en funcionamiento que se desean liquidar.
De esta manera, a través de la plataforma se podrá proporcionar de manera detallada toda la información de la unidad productiva, para su posterior venta o subasta. - Permite volcar todos los activos de la microempresa para efectuar su venta de manera fácil, y sin apenas costes para el deudor.
5# ¿Cómo finaliza el procedimiento de liquidación?
Se pondrá fin de manera ordinaria al procedimiento, cuando se liquide la masa activa satisfaciendo la totalidad de los créditos.
Existen dos supuestos en los cuales es necesario hacer una serie de precisiones:
- Si transcurre el plazo máximo para llevar a cabo la liquidación sin haber esta finalizado, se podrá cerrar el procedimiento de liquidación, si bien los activos remanentes permanecerán en la plataforma para que los importes resultantes de su venta se destinen a pagar los créditos todavía insatisfechos de los acreedores.
- Si la masa activa resulta insuficiente una vez finalizada la liquidación, debemos recordar al deudor persona física que reúna los requisitos establecidos legalmente, que solicite la exoneración del pasivo insatisfecho para evitar la responsabilidad por los créditos pendientes.
En todos los supuestos será necesario que el deudor (o el administrador concursal en su caso) presente por medio de formulario electrónico el informe final de liquidación solicitando el cierre del proceso.
Nos gustaría concluir este artículo señalando que el procedimiento especial para micropymes, pese a permitir un mejor tratamiento de la insolvencia de este tipo de empresas, se trata de un procedimiento complejo, del que deriva una mayor responsabilidad para el deudor en el impulso y gestión del mismo, y requiere para su correcta tramitación del conocimiento profesional de las instituciones concursales.
Por tanto, resulta cuanto menos conveniente, un adecuado asesoramiento legal que partiendo del análisis de la situación particular de cada empresa y a través de elección de las opciones más beneficiosas para cada deudor, permita poner fin al proyecto empresarial de forma satisfactoria.
No obstante, abordaremos en sucesivos artículos la configuración definitiva del procedimiento para microempresas cuando se apruebe la normativa de modificación de la Ley concursal.