¿Qué son los créditos contra la masa?
Dentro del Derecho Concursal, la clasificación de los créditos es fundamental en un concurso de acreedores, ya que establece quiénes cobrarán primero las deudas contra el concursado.
El orden en que se satisfacen cada una de las deudas de una sociedad concursada, dependerá en gran parte de la clasificación de los créditos que establezca el administrador concursal.
Si estás inmerso en un proceso de este tipo o tienes dudas por cualquier otro motivo, en este artículo te ayudaremos a resolverlas de la mejor manera posible.
¿Qué es la masa activa y la masa pasiva?
Antes de entrar en materia y conocer qué son los créditos contra la masa, debemos saber en qué consiste la masa activa y la masa pasiva.
En el caso de la masa activa, hablamos de aquella que se encuentra integrada por todos aquellos bienes y derechos de titularidad de la sociedad concursada. En esta se pueden encuadrar todos los bienes inmuebles de que pueda disponer. Tal es el caso de las viviendas, vehículos, mobiliario, acciones que estén cotizadas en la bolsa y más.
Ahora bien, la masa pasiva, al contrario que la activa, es donde se encuentran englobadas todas aquellas deudas que el concursado posee y que han sido generadas con anterioridad al Auto de declaración del concurso.
¿Qué son los créditos contra la masa y cómo se definen?
Una vez explicado lo anterior, ya podemos definir en qué consisten los créditos concursales y los créditos contra la masa:
Créditos concursales
Estos se encuentran integrados en la masa pasiva del Concursado. Se trata de deudas previas a la declaración de concurso que el concursado arrastra como consecuencia de su actividad.
Créditos contra la masa
De manera generalizada, podemos decir que los créditos contra la masa son las deudas generadas después de la declaración de Concurso. También aquellos que se encuentran expresamente dispuestos dentro del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Cuáles son los créditos contra la masa?
Algunos de los créditos contra la masa más significativos son:
- Los créditos salariales que hayan sido generados en los 30 días posteriores a la fecha en que se hiciera la declaración de concurso. Se debe tener en cuenta que la Ley Concursal indica, de manera expresa, que el importe de estos no podrá sobrepasar el doble de lo que corresponde al salario mínimo interprofesional.
- Cuando la intervención del concursado sea legalmente obligatoria, se consideran crédito contra la masa aquellos referentes a los gastos judiciales imprescindibles para solicitar y declarar el concurso. También aquellos gastos necesarios para la adopción de medidas cautelares, entre otros.
- Los gastos judiciales generados como consecuencia de la representación y asistencia del deudor, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que se inicien o se prolonguen conforme a lo dispuesto en la Ley.
- Los créditos de alimentos del deudor también se considerarán créditos contra la masa. Del mismo modo lo serán los de alimentos de aquellas personas a las que el deudor tiene el deber legal de prestarlos.
- De igual manera, se incluyen aquí los gastos generados con motivo de la actividad profesional del deudor, después de declarar el concurso. Entre ellos, se incluirían los créditos laborales por indemnizaciones de despido o extinción de contratos laborales.
¿Cuándo y cómo se deben pagar los créditos contra la masa?
A la hora de cobrar en un Concurso de Acreedores, los créditos contra la masa tienen prioridad por encima de los créditos concursales. Dicho de otro modo, una vez que se satisfacen los créditos contra la masa, se procederá a atender a los concursales.
De esta manera, en el caso de una sociedad en proceso de concurso, cuando un activo entra en dicho concurso, este se destinará directamente a satisfacer los créditos contra la masa de forma prorrateada (de manera proporcionada).
Esto no ocurre con los créditos concursales, puesto que, en este caso, sí existe un orden de pago establecido por la Ley Concursal atendiendo a tres tipos de créditos: privilegiados, ordinarios y subordinados.
Ahora bien, en el caso de que exista un remanente, este se destinaría al pago de los créditos concursales, que también tienen un orden preferencial.
El orden en que deberán ser pagados es el siguiente:
- Todos los créditos del tipo salariales que se hayan generado en los últimos 30 días de trabajo efectivo y cuya cuantía no sea mayor al doble del salario mínimo interprofesional estipulado por la Ley.
- Todos los créditos respectivos a los salarios y las indemnizaciones, mientras que la cuantía de esto no sume el triple del salario mínimo interprofesional. Esta suma se debe multiplicar por el número de días que se deben del pago.
- Todos los créditos alimenticios que se encuentran estipulados en el artículo 242.7 y cuya cuantía no supere el salario mínimo interprofesional.
- Los créditos que son realizados por las costas y los gastos judiciales respectivos al Concurso.
- Todos los otros créditos contra la masa que se tengan.
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