Auto Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Como señala la propia Exposición de Motivos de la Ley 38/2011, la presente ley pretende que la insolvencia de la empresa no se retrase en el tiempo, por lo que esta reforma simplificó y agilizó el procedimiento concursal, y permite tramitar de manera rápida aquellos concursos en los que el deudor solicita la liquidación en los primeros momentos.
Esto hace que el cambio de normativa afecte de manera directa a algunos de los principios jurídicos clásicos de la liquidación y extinción de las sociedades en los supuestos de insolvencia en los que el activo de la sociedad resulta insuficiente para atender todas las deudas.
«En el concurso express la conclusión del procedimiento y la extinción de la sociedad se acuerdan sin la intervención de un administrador concursal y sin haber realizado las operaciones de liquidación y distribución de la masa.»
La idea que subyace en esta regulación es la de evitar que el concurso continúe en los casos en los que no habiendo responsabilidad que depurar ni bienes ni derechos que reintegrar y la masa del concurso no alcanza para atender los costes producidos por el procedimiento concursal.