Auto Juzgado de 1ª Instancia de Salamanca
La Ley Concursal guardaba silencio sobre la inadmisión del concurso «ab initio» del concurso voluntario en el supuesto de insuficiencia de masa activa. Sin embargo, entendemos que tal inadmisión se deducía de lo dispuesto en los arts. 76 y ss. de la LC, y, especialmente, del art. 176 LC, al establecer como causa de conclusión del concurso la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Auto Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca
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