El art. 2.1 LC fijo como Auto Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madridpresupuesto objetivo el estado de «insolvencia del deudor común», lo que implica, de una parte, pluralidad de acreedores concurrentes a su patrimonio, y de otro lado, la «imposibilidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles», en términos del art. 2.2 LC. El examen de este presupuesto se ha de hacer a partir de la justificación documental presentada con la solicitud de la parte instante. De ello se desprende, tanto la existencia de pluralidad de acreedores diferentes, identificados en la relación de acreedores acompañada a la solicitud, como el efectivo desbalance entre el patrimonio del deudor y el valor de los créditos existentes contra tal patrimonio, que determinará la imposibilidad de satisfacer regularmente a los acreedores según los precisos términos de la obligación de cada uno de ellos.
Se declara la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO, sin más trámites, sin que proceda el nombramiento de Administración concursal ni apertura de las secciones concursales, ni llamamiento de acreedores.
Se declara la EXTINCIÓN de la personalidad jurídica de la sociedad concursada y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos.