Auto Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid

Y os dejamos otro Auto en el que cuando el deudor carece de activos, o cuando la valoración de los activos que posee son claramente insuficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa, el Juez puede acordar la declaración y conclusión del concurso de forma simultánea, si a criterio del Juez concurren los requisitos que determina el apartado 4º del artículo 176 bis de la Ley Concursal, y que se basará en criterios de practicidad y de economía procesal.

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