Y os dejamos otro Auto en el que, cuando el deudor carece de activos o cuando la valoración de los activos es claramente insuficiente para satisfacer los previsibles créditos contra la masa, el Juez puede acordar la declaración y conclusión del concurso de forma simultánea. Esto sucede si, a criterio del Juez, concurren los requisitos establecidos en el apartado 4º del artículo 176 bis de la Ley Concursal, fundamentándose en criterios de practicidad y economía procesal.
La única forma de evitar responsabilidades por deudas de la sociedad es solicitar la declaración de concurso de acreedores. Nuestros juzgados y tribunales han reconocido como causa de exoneración de responsabilidad de los administradores la solicitud del concurso express.
AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO JUZGADO 1 VALLADOLID
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