Y os dejamos otro Auto en el que cuando el deudor carece de activos, o cuando la valoración de los activos que posee son claramente insuficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa, el Juez puede acordar la declaración y conclusión del concurso de forma simultánea, si a criterio del Juez concurren los requisitos que determina el apartado 4º del artículo 176 bis de la Ley Concursal, y que se basará en criterios de practicidad y de economía procesal.
La única forma de evitar responsabilidades por deudas de la sociedad es solicitar la declaración de concurso de acreedores. Nuestros juzgados y tribunales, han declarado como causa de exoneración de responsabilidad de los Administradores, la solicitud de concurso, declarado como concurso express.