Dispone el artículo 178.3 que en los casos de conclusión del concurso por inexistencia/insuficiencia de bienes (Ley de Segunda oportunidad para personas físicas y autónomos) y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.