En el Auto de declaración de concurso también se acuerda la conclusión del procedimiento cuando el patrimonio del concursado sea inexistente. Con esta reforma, una sociedad -ahora sí- podrá ser declarada en concurso de acreedores aunque no cuente con activo alguno, acordándose de forma inmediata -de hecho, en el mismo Auto que declara el concurso- el archivo del procedimiento, la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma en el Registro Mercantil. Es lo que se conoce como “concurso express”.