Aprobación de la Ley Concursal

El  Congreso de los diputados ha aprobado la Nueva Ley Concursal, rechazando las enmiendas incluidas en el Senado.

El nuevo texto traspone la Directiva europea 1023/2019 sobre marcos de reestructuración, exoneración de deudas e inhabilitaciones. La Ley permite a las empresas implantar sistemas de alerta temprana para adelantarse a las dificultades financieras

El Congreso de los Diputados, en pleno extraordinario,  ha aprobado la nueva Ley Concursal  basada en la Directiva europea 1023/2019. Después de que la norma pase este último trámite parlamentario, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE),

La entrada en vigor del Nuevo Texto  coincide con la finalización de la moratoria concursal aprobada por el Gobierno dentro de las medidas enfocada a paliar la situación provocada en las empresas por la pandemia conocida como Covid. La moratoria concursal permitía a el deudor en situación de insolvencia no cumplir con la  obligación de presentar concurso estando en situación de insolvencia, así como la prohibición  por parte de los acreedores de solicitar la declaración de concurso necesario contra el deudor. El objetivo de la medida era que las empresas en situación de insolvencia acudieran al Concurso de Acreedores con la esperanza de que la mejora de la situación  tanto a nivel pandemia como económica, permitiera remontar el mayor numero de  empresas su situación de insolvencia y  en consecuencia evitar el cierre de las mismas.

Después de varias prórrogas, el pasado 30 de junio finalizó esta medida. La consecuencia directa es que desde el 1 de julio, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses; esto es, antes del 1 de septiembre.

Las enmiendas a la Ley que se han tramitado en el Senado, han provocado que hasta el día de ayer, 25 de septiembre de 2022, no se apruebe el nuevo texto, provocando el consiguiente retraso  de la entrada en vigor de la Ley.

El texto, cuya redacción original ha sido discutida por los distintos partidos políticos, proponiendo distintas ENMIENDAS al texto original, fue aprobado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio. Para sorpresa de  todos, por el Senado se introdujeron cuatro enmiendas, evitando la entrada en vigor de  la Ley  que ha tenido que ser devuelta al Congreso, con el fin de que votara si aprueba las enmiendas del Senado, lo que no se ha producido.

La consecuencia de los retrasos en la aprobación de la Ley, es no ha coincidido con la finalización de la moratoria, aprobada por el Gobierno, dejando sin efecto  la obligación de acudir a Concurso las empresas que se encuentren en situación de insolvencia, y no admitiendo a trámite, los concursos necesarios presentados por acreedores Es hecho  no  ha  permitido que las empresas que estuvieran en insolvencia hubieran tenido un plazo de dos meses para presentar la solicitud de concurso u optar por un plan de reestructuración.

Una vez publicada la Ley en el Boletín Oficial del Estado, esta, entrara en vigor pasados 20 días, tal y como estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las empresas, que por el nuevo texto, no sean consideradas micro pymes,  que tengan que presentar concurso hasta pasados 20 días desde la publicación,  lo tendrán que hacer con arreglo a la normativa vigente actual”.

La modificación de la Ley Concursal tiene por objeto la transposición de la Directiva europea 1023/2019 de reestructuración e insolvencia. El plazo para esta transposición venció el pasado 17 de julio. Aprovechando esta reforma, el Gobierno ha introducido otros ajustes no relacionados con la Directiva.

NOVEDADES DE  LA NUEVA LEY  CONCURSAL

La nueva Ley, es un escenario distinto, en el que las empresas y los autónomos tendrán que modificar, tanto su percepción de la insolvencia, la cual puede ser actual, inminente o probable, teniendo en cuenta que el nuevo texto no busca que las mismas vayan a Concurso para su cierre o liquidación, sino que acudan a una restructuración o venta de unidades de negocio, que permitan, en la medida de lo posible la continuación de la actividad empresarial. La idea Europea no es el cierre, es salvar el todo o la parte que tenga viabilidad económica. En consecuencia, el empresario español se ve obligado a cambiar la forma de gestionar las insolvencias, sean actuales, inminentes o probables.

Para llevar a cabo la idea europea de evitar el cierre de las empresas, se introduce como una de las grandes novedades los sistemas de reestructuración preventiva, que permiten a  las empresas implanten sistemas de alerta temprana que de las dificultades financieras. 

Los planes de reestructuración son un instrumento dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y evitar el Concurso  de las empresas y en consecuencia su cierre o liquidación.

El texto legal, busca una reestructuración temprana que permita tener mayorees probabilidades de éxito, es decir, las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, sin tener que esperar  a la insolvencia inminente que se exige en la norma vigente. Las empresas españolas, con el nuevo texto, tienen que olvidarse del preconcurso y el posterior concurso.

Una de las novedades en la nueva ley es la negociación real entre el deudor “empresa” y los acreedores, bajo la tutela y directrices de un experto en reestructuraciones, evitando en la medida de lo posible acudir al Juzgado, salvo en los aspectos que la propia Ley provee. Se busca una desjudicialización de todo parte del procedimiento dejando a las partes, que la reestructuración de las empresas se  afronte fuera del juzgado. La intervención de  una autoridad judicial se reduce a dos momentos distintos e independientes: la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y la confirmación u homologación del plan de reestructuración alcanzado. 

La nueva Ley Concursal está dividida en Libros,  diferenciando así los tipos o el tamaño de las empresas. De esta forma, hay un presupuesto subjetivo considerando que cualquier persona natural o jurídica que  lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial regulado en el libro tercero y un presupuesto objetivo, basado en la especialidad de los marcos de reestructuración temprana  para  la probabilidad de insolvencia.

Por este motivo, la Ley, articula un  procedimiento especial de insolvencia pensado para autónomos y microempresas que no entrara en  con la publicación de la Nueva Ley Concursal. 

En el nuevo procedimiento  se pretende encauzar tanto las situaciones  concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia) y que se aplicara de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

El modelo diseñado para  las microempresas es único: las microempresas no tienen acceso al concurso ni a los acuerdos de restructuración, tratándose de un procedimiento formal con dos posibles itinerarios, una liquidación rápida o un procedimiento de continuación de rápida gestión y flexible.

Está basado este procedimiento en formularios normalizados y en un programa de calculo  y simulación  de pagos, buscando simplificar el procedimiento y en consecuencia sus costes, por lo que se eliminan todos los trámites que no sean necesarios, limitando la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.

Todo ello, sin menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento.

La intervención del juez solo se producirá para adoptar las decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado y la de profesionales como mediador, administrador concursal o experto en reestructuración se exige solo para ejecutar determinadas funciones o cuando lo soliciten las partes y asuman el coste.

La entrada en vigor del libro tercero o procedimiento especial para microempresa, que no puede aplicarse hasta tanto no estén disponibles los medios tecnológicos precisos, en particular, la plataforma electrónica de liquidación de activos. Por tanto, hasta esa entrada en vigor tenga lugar, los concursos y preconcursos de las micropimes se regirán por las disposiciones de los libros primero y segundo con las especialidades previstas en la disposición transitoria segunda.

En lo relativo a la segunda oportunidad, la reforma introduce en la ley elementos significativos, buscando una mayor eficacia, ampliando la relación de dudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que el deudor conserve  su vivienda habitual y sus activos empresariales.

El plan de pagos pasa de cinco a tres años, aunque se mantiene en cinco de no enajenar la vivienda habitual. Además, dentro de la segunda oportunidad, queda incluida la exoneración de hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000 euros con la Agencia Tributaria, 10.000 euros con la Seguridad Social).

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