¿Te urge saber a quién embargan primero al deudor o al aval para frenar a tiempo y proteger tu nómina y tu casa?
Aquí entenderás quién responde primero y cómo blindarte legalmente desde hoy.
Quizá firmaste como avalista por un familiar o un negocio y ahora llegan cartas, llamadas y amenazas de embargo.
Conozco esa presión y debes saber que tiene salida.
En este artículo verás qué pasa en la práctica, qué bienes embargan antes y cuándo pueden ir directo contra el avalista.
Te cuento las defensas que suelen funcionar y tus derechos si pagas como avalista.
Por otro lado, conocerás pasos claros para frenar la ejecución y cuándo la Ley de Segunda Oportunidad resulta la vía más eficaz.
Sigue leyendo: te explico cómo actuar hoy para cortar la sangría y recuperar el control.
Qué es un aval y qué implica ser avalista
Ser avalista significa comprometerte a responder por la deuda de otra persona si esta no paga.
En la práctica, el banco o el acreedor podrá reclamarte el mismo importe que al deudor (más intereses y costas) si así se firmó en el contrato.
Por eso, antes de avalar —o si ya lo hiciste— es clave entender qué has prometido exactamente y hasta dónde llega tu responsabilidad.
En el lenguaje cotidiano se usa “aval” para casi todo, pero jurídicamente conviene distinguir:
- Aval (técnico): garantía típica de títulos como pagarés o letras.
- Fianza/garantía personal: lo más habitual en préstamos, hipotecas y alquileres.
Aunque el papel diga “aval”, muchas veces funciona como una fianza: garantizas el pago de la deuda ajena en los términos firmados.
Ahora bien, según lo pactado, tu exposición cambia por completo:
- Solidaria: el acreedor puede ir contra ti directamente, sin necesidad de perseguir antes al deudor principal. Es lo más frecuente en contratos bancarios, porque suelen incluir renuncias a los beneficios del fiador.
- Subsidiaria: primero deben intentar cobrar del deudor. Solo si no es suficiente, podrán dirigirse contra ti.
Fíjate si el contrato menciona renuncias a los beneficios de orden, excusión y división.
Si se han renunciado, el avalista pierde esas “protecciones” y queda, en la práctica, como un segundo deudor al que pueden exigirle todo.
En definitiva, los riesgos reales de ser avalista son:
- Embargo de cuentas, nóminas o bienes si hay impago y reclamación judicial.
- Aumento de la deuda por intereses de demora y costas si el asunto llega a juicio.
- Impacto financiero y emocional: vivir con llamadas de cobro y presión constante.
Si ya te están reclamando como avalista y las deudas son inasumibles, existen vías legales para empezar de cero, como la Ley de la Segunda Oportunidad en personas físicas, o soluciones concursales para negocios (concurso sin masa, procedimiento especial para microempresas).
En HR Abogados estamos especializados precisamente en estas salidas y acompañamos a clientes que atraviesan situaciones límite para liberarles de deudas y proteger su patrimonio esencial.
Orden real de embargo en la práctica
En la vida real el embargo sigue un guión bastante claro: primero el deudor principal y, si el contrato lo permite (p. ej., aval solidario o renuncia a excusión/orden), el acreedor puede saltar directamente al avalista sin agotar antes al deudor.
Por eso tantos avales “de favor” acaban en sorpresas desagradables.
Este es el paso a paso de cómo se llega al embargo:
- Reclamación y requerimiento de pago. Avisos extrajudiciales y, si no hay acuerdo, demanda.
- Título y ejecución. Con resolución a favor del acreedor, el juzgado abre averiguación patrimonial (nómina, cuentas, vehículos, inmuebles).
- Traba de bienes por orden práctico. Se empieza por lo más líquido y fácil de convertir en dinero.
- Si no alcanza con el deudor, o el aval es solidario/renunciaste a defensas, el acreedor va contra el avalista.
En hipotecas, lo habitual es ejecutar primero el bien hipotecado; en préstamos personales y tarjetas, con aval solidario, pueden dirigirse al avalista desde el inicio.
Pero ¿Qué embargan antes (en términos prácticos)?
- Dinero en cuentas y saldos (bloqueo inmediato).
- Nómina y pensiones, respetando los límites legales de inembargabilidad y las escalas sobre el SMI.
- Bienes muebles (vehículos, electrónica) si compensa su realización.
- Inmuebles (más lento y costoso; se intenta cuando lo anterior no basta).
¿Cuándo pasan del deudor al avalista?
- Aval solidario: el acreedor elige a quién reclamar primero.
- Renuncia a excusión/orden en el contrato: pierdes el derecho a que antes agoten al deudor.
- Insolvencia manifiesta del deudor o frustración de embargos previos.
¿Y si hay varios avalistas?
Con beneficio de división, cada uno responde por su parte.
Pero si firmasteis solidariamente (lo común), pueden exigir el 100% a cualquiera y que luego os arregléis entre vosotros.
Esto es lo importante para ti (y cómo te ayuda HR Abogados):
- Personas físicas y autónomos: si el embargo es inminente o ya te reclaman como avalista, estudiamos defensas procesales y, si procede, activamos la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar deudas y proteger bienes esenciales.
- Pymes y micropymes: si la empresa no puede pagar, valoramos Concurso sin masa o el Procedimiento especial para microempresas para cerrar de forma ordenada, rápida y con el menor coste, evitando arrastres personales indebidos.
- Asesorías: nos integramos como “tu departamento de insolvencias”, con un modelo de colaboración y compensación por procedimiento, para que ofrezcas solución real a tus clientes sin sobrecargar tu equipo.
En HR Abogados estamos especializados en Segunda Oportunidad y Concursos Express, con numerosos casos de éxito y un enfoque empático y práctico:
Nos ponemos en tu lugar para frenar la sangría y encarrilar una salida legal y definitiva.
Qué bienes se pueden embargar y en qué orden (art. 592 LEC)
En ejecución, el Letrado/a de la Administración de Justicia debe priorizar lo más fácil de vender y menos gravoso para el deudor.
Solo cuando ese criterio no pueda aplicarse, se usa el orden legal supletorio del art. 592 LEC (resumen práctico):
- Dinero y saldos en cuentas.
- Créditos y derechos cobrables de inmediato o a corto plazo, y valores admitidos a negociación.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, y acciones/participaciones no cotizadas.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales o mercantiles.
- Créditos y derechos a medio y largo plazo.
Embargo al avalista: pasos legales y defensas posibles
Cuando hay impago, el acreedor puede reclamar al avalista si el contrato lo permite (p. ej., aval solidario o renuncia a excusión/orden).
En la práctica, el camino suele ser este:
- Requerimientos y negociación previa. Avisos extrajudiciales y propuestas (a veces muy duras).
- Demanda o ejecución (según el título: contrato en escritura pública, pagaré, monitorio, ordinario…).
- Despacho de ejecución y averiguación patrimonial (cuentas, nómina, vehículos, inmuebles).
- Embargo siguiendo el criterio de lo más líquido y menos gravoso; si no basta, se aplicará el orden del art. 592 LEC y los límites del art. 607 LEC para salarios/pensiones.
- Realización de bienes (subasta, adjudicación) y liquidación de la deuda pendiente.
Tus principales defensas como avalista son:
Procesales (de “forma”):
- Falta o defecto de notificación/emplazamiento. Si no pudiste defenderte, puede anularse lo actuado.
- Incompetencia o defectos en el título (ejecución sin base suficiente, cláusulas no incorporadas, falta de firma o de prueba del alcance del aval).
- Cuantía mal calculada (intereses/penalizaciones indebidas o usurarias, gastos improcedentes).
De fondo (sobre el contrato y la garantía):
- Excusión/orden/división, si no renunciaste a esos beneficios: puedes exigir que antes agoten al deudor principal o que se reparta entre coavalistas.
- Límites del aval: cantidad, plazo o concepto (¿cubre solo principal o también intereses y costas?).
- Modificaciones sin tu consentimiento (novaciones relevantes): pueden liberar total o parcialmente la fianza.
- Cláusulas abusivas y falta de transparencia en contratos con consumidores (renuncias genéricas, intereses desproporcionados, vencimiento anticipado no ponderado).
- Prescripción de acciones o intereses según la naturaleza del título.
- Inembargables y tramos: oponte a embargos sobre bienes protegidos o nóminas por encima del SMI mal calculadas (art. 607 LEC).
Después de pagar, tus derechos: si te ejecutan y pagas, te subrogas y puedes reclamar al deudor lo abonado (más intereses y gastos).
Qué hace HR Abogados en estos casos (plan rápido y práctico)
- Análisis exprés del contrato y del título para detectar si el aval es solidario y qué renuncias firmaste; identificamos defensas procesales inmediatas.
- Parar el golpe: impugnamos embargos indebidos, revisamos tramos de nómina y pedimos alivios cuando procede, protegiendo tus bienes esenciales.
- Negociación estratégica con el acreedor (quita, calendarios, límites) apoyada en tus defensas reales.
- Si la deuda es inasumible, activamos vías de salida para cancelarla legalmente:
- Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.
- Concurso sin masa o Procedimiento especial para microempresas si eres pyme/micropyme y hay riesgo de arrastre personal.
- Acompañamiento claro y humano, con información transparente de plazos, costes y expectativas, porque sabemos que llegas con estrés y dudas y necesitas una solución rápida y definitiva.
Si ya tienes embargo o demanda, cada día cuenta.
Evaluamos tu caso y te damos una hoja de ruta para frenar la ejecución y, si procede, empezar de cero sin lastrar tu futuro financiero.
Si te embargan como avalista: ¿puedes reclamar al deudor?
Sí.
Si como avalista pagas la deuda (o te realizan bienes en ejecución), la ley te concede dos vías complementarias frente al deudor principal:
- Derecho de reembolso (regreso): el deudor debe indemnizarte por todo lo pagado. La indemnización incluye la deuda principal, los intereses legales desde que le notificas que has pagado, los gastos que tuviste desde que le comunicaste que te reclamaban el pago, y, cuando proceda, daños y perjuicios. Este derecho opera aunque el deudor no supiera que prestaste la fianza (art. 1838 CC).
- Subrogación legal: al pagar, ocupas el lugar del acreedor y puedes ejercitar sus mismos derechos y garantías frente al deudor (por ejemplo, acciones de cobro y, si existían, garantías reales o privilegios), sin poder reclamar más de lo efectivamente satisfecho si hubo transacción (art. 1839 CC).
Lo que suele pasar en la vida real es que -aunque la ley te ampara- muchos deudores ya están insolventes cuando el avalista paga.
Por lo que recuperar el dinero no siempre es rápido ni seguro.
Por eso conviene combinar la reclamación con una estrategia global que te proteja a ti (parar nuevos embargos, revisar tramos de nómina y, si procede, cancelar deudas por Segunda Oportunidad).
Ahí es donde HR Abogados marca la diferencia.
Solicita una consulta GRATUITA ahora.
Cómo evitar llegar al embargo: opciones legales (Segunda Oportunidad)
Si tu deuda ya es inmanejable, la mejor defensa es anticiparte.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite reordenar o cancelar deudas cuando existe insolvencia real, y encauzar el caso ante el juzgado para frenar la escalada (intereses, demandas, embargos) con una estrategia legal y documentada.
En HR Abogados estamos especializados en estos procedimientos y los abordamos con un enfoque práctico para que recuperes la tranquilidad lo antes posible.
Estas son las señales de que ha llegado el momento:
- Avisos de reclamación y riesgo de embargo (cuentas, nómina, vivienda).
- Impagos encadenados o necesidad de elegir a qué acreedor pagar cada mes.
- Eres avalista y el acreedor ya te está reclamando.
- Tu negocio no puede atender deudas y arrastra tu economía personal.
Nuestro público típico son personas físicas y autónomos que necesitan empezar de cero.
Y también pymes/micropymes que buscan un cierre ordenado y económico para no seguir acumulando deuda.
En la práctica, la Segunda Oportunidad te aporta:
- Exoneración total o parcial de deudas cuando procede (cancelación legal).
- Plan realista acorde a tus ingresos y bienes esenciales.
- Posibilidad de detener la sangría de embargos y presiones mientras se tramita el procedimiento, con las solicitudes y medidas procesales
- Trato humano y transparente: claridad en plazos, costes y expectativas.
Así trabajamos paso a paso en HR Abogados:
- Diagnóstico de viabilidad: revisamos deudas, contratos (incluidos avales) y riesgos de embargo.
- Hoja de ruta: elegimos el itinerario más eficaz (exoneración y/o plan) y qué medidas pedir para proteger bienes esenciales.
- Tramitación completa: preparamos la documentación, representamos ante el juzgado y gestionamos las comunicaciones con acreedores.
- Defensa táctica: oponemos embargos indebidos, revisamos tramos de nómina e impugnamos cláusulas o cálculos que no procedan.
- Cierre y reinicio: buscamos el mejor resultado legal y definitivo para que puedas empezar de cero.
Si eres empresa o micropyme
Cuando la actividad ya no es viable, evitamos que el problema se coma tu patrimonio personal con vías específicas:
- Concurso sin masa (pymes sin bienes): cierre rápido y ordenado, minimizando costes.
- Procedimiento especial para microempresas: pensado para micronegocios, con un enfoque ágil para liquidar o reestructurar.
Si eres asesoría y necesitas una salida para tus clientes
Nos integramos como tu equipo externo de insolvencias: gestionamos el caso de principio a fin y os ofrecemos una compensación por procedimiento, para que aportes una solución real sin sobrecargar a tu equipo.
No esperes a que llegue el embargo.
Con una estrategia de Segunda Oportunidad bien dirigida, puedes parar la espiral y recuperar tu vida financiera.
En HR Abogados lo hacemos a diario y con numerosos casos de éxito.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿A quién embargan primero: al deudor o al avalista?
Por regla general, al deudor principal.
Pero si firmaste aval solidario o renunciaste a defensas (orden/excusión), el acreedor puede ir directamente contra ti como avalista.
2. ¿Me pueden embargar la nómina si soy avalista?
Sí, con límites: el SMI es inembargable y lo que lo supera se retiene por tramos.
Si ves descuentos excesivos o mal calculados, se puede impugnar.
3. ¿Qué embargan antes en la práctica?
Primero dinero en cuenta y saldos; después nómina/pensión (con límites), bienes muebles y, si no alcanza, inmuebles.
Se prioriza lo más líquido y menos gravoso.
4. ¿Y si somos varios avalistas?
Si el aval es solidario, pueden reclamar el 100% a cualquiera; luego tú podrás repetir contra el resto.
Si existe beneficio de división, cada uno responde por su parte.
5. ¿Puedo frenar o evitar el embargo si la deuda es inasumible?
Sí.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite reordenar o cancelar deudas de personas físicas y autónomos cuando hay insolvencia real.
En HR Abogados estamos especializados en esta vía.
6. ¿Qué pasa con mi vivienda habitual?
Depende del caso (deuda, cargas, valor, alternativa de plan o exoneración).
Antes de asumir riesgos, conviene una revisión completa para proteger bienes esenciales y elegir la estrategia adecuada.
7. He pagado como avalista: ¿puedo reclamar al deudor?
Sí.
Tras pagar, tienes derecho de reembolso y subrogación en los derechos del acreedor.
Es clave notificar fehacientemente al deudor y documentar todo el pago.
8. ¿Qué documentación debo preparar si ya me reclaman como avalista?
Contrato y condiciones del aval (para ver si es solidario/renuncias), requerimientos recibidos, justificantes de pago, extractos con los embargos, nóminas y situación patrimonial.
Con eso definimos defensas y estrategia.
9. ¿Sirve negociar con el acreedor?
Sí, si negocias con argumentos legales (defectos de cálculo, cláusulas, límites de embargo, viabilidad de una Segunda Oportunidad).
Negociamos quita/plazos cuando mejora tu resultado global.
10. Estoy en ASNEF/CIRBE: ¿me complica la salida?
Afecta a la financiación, pero no impide soluciones de cancelación o cierre ordenado.
Lo importante es acreditar la insolvencia y elegir el procedimiento correcto.
11. ¿Podéis llevar mi caso si ya hay un embargo en curso?
Sí.
Revisamos legalidad de la traba, corregimos retenciones indebidas y activamos, si procede, la Segunda Oportunidad o soluciones concursales para detener la sangría y ordenar la salida.
12. ¿Qué os diferencia de otros despachos?
Somos un equipo especializado en Segunda Oportunidad y Concurso Express, con numerosos casos de éxito y un enfoque humano y resolutivo: nos ponemos en tu lugar para encontrar una solución real y definitiva.
Si eres avalista o deudor con riesgo de embargo, no estás contra la pared.
La ley fija un orden y límites, existen defensas y, cuando la deuda es inasumible, la Segunda Oportunidad o las vías concursales permiten parar la sangría y empezar de cero con respaldo jurídico.
En HR Abogados estamos especializados precisamente en esto y contamos con numerosos casos de éxito acompañando a personas y empresas en situaciones que parecían insalvables.
Da el primer paso hoy:
Cuéntanos tu situación y te devolvemos una hoja de ruta legal y realista para frenar embargos y salir de la deuda con la mejor alternativa para tu caso.
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