¿Cobras pensión, las deudas no te dejan respirar y quieres saber si la Ley de Segunda Oportunidad para pensionistas puede darte alivio real desde ya?
Aquí vas a descubrir, claro y sin rodeos, cómo proteger tu mínimo vital, frenar embargos abusivos y encajar un plan de pagos sólo si de verdad te conviene.
Verás qué opciones tienes y cuál te permite vivir con tranquilidad mientras dejas atrás lo que te asfixia.
Además, reconocerás si cumples requisitos (insolvencia y buena fe), qué deudas se cancelan y cómo afecta todo a tu pensión —sin perderla.
Por otro lado, te cuento qué pasa si tu pensión es “alta”, cuándo conviene liquidar y cuándo elegir plan de pagos para conservar vivienda y bienes esenciales.
Así que prepárate para entender números, pasos y plazos con ejemplos reales.
Sigue leyendo y construyamos juntos un plan claro, legal y sostenible para recuperar tu tranquilidad.
¿Quién puede acogerse si cobro pensión?
Imagina este punto de partida: llegas a fin de mes, la pensión entra puntual, pero las cuotas y los intereses te asfixian.
Si ésa es tu realidad, sí puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad aunque cobres pensión.
Da igual si es jubilación, viudedad o incapacidad; tampoco importa si fuiste autónomo o asalariado.
Lo relevante es demostrar que no puedes pagar tus deudas de forma regular y que actúas con buena fe.
Los requisitos de acceso son:
- Insolvencia real: no puedes atender puntual y sostenidamente tus obligaciones (impagos, refinanciaciones imposibles, embargos en curso…).
- Buena fe y colaboración: aportar documentación, no ocultar bienes/ingresos y seguir las indicaciones del juzgado/administración concursal.
- Sin abusos ni conductas temerarias recientes: si los hay, lo valorará el juzgado; nuestra labor es anticiparlo y encauzarlo.
En HR Abogados te pedimos desde el inicio ingresos, gastos, deudas y embargos para probar la insolvencia y encajar tu caso en la vía que más te protege (liquidación o plan de pagos).
Las deudas que se pueden cancelar son:
- Bancarias y tarjetas revolving, microcréditos, préstamos personales y de coche.
- Deudas con proveedores (si fuiste autónomo).
- Parte del crédito público (Hacienda/Seguridad Social) puede reordenarse o exonerarse según tu caso y la vía procesal elegida.
- Avales familiares: estudiamos su alcance y opciones para limitar su impacto.
¿Y mi pensión?
Tu pensión no desaparece.
Se respetan mínimos inembargables y, si cobras una pensión más alta, se puede plantear un plan de pagos realista para que sigas viviendo con dignidad.
Nuestro enfoque es práctico: primero tu subsistencia, luego el reparto ordenado para los acreedores.
Quedan fuera de todo esto o necesitan otra estrategia:
- Personas con capacidad de pago suficiente (la insolvencia no es clara).
- Casos con ocultación de bienes o fraudes recientes.
- Situaciones en las que conviene, por timing o patrimonio, otra vía (defensa de embargo, oposición a ejecución, refinanciación puntual…).
¿Afecta a mi pensión? Inembargabilidad y mínimos vitales
Respira: tu pensión no se pierde por acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
La ley protege un mínimo vital inembargable (referencia: el SMI vigente).
Hasta ese umbral, no pueden tocar tus ingresos.
Solo lo que excede del SMI puede destinarse a pagar deudas y, aun así, con límites y porcentajes progresivos.
Así se calcula (explicación sencilla):
- Primero, se “reserva” para ti el SMI vigente: eso es intocable.
- Después, si tu pensión es superior al SMI, la parte que excede se reparte por tramos con porcentajes crecientes (el primer tramo soporta menos, los siguientes un poco más).
- Si tienes cargas familiares, el mínimo puede aumentar (más protección).
- Pagas extra: se prorratean a efectos de cálculo, para que no te dejen un mes “al descubierto”.
Traducción práctica: incluso con pensión “alta”, la ley no te deja sin vivir.
Se fija un plan realista y lo demás queda protegido.
¿Y si ya tengo embargo en la pensión o en la cuenta?
Al iniciar el procedimiento, las ejecuciones suelen suspenderse y los descuentos se revisan y ajustan a estas reglas.
Además, si la pensión entra en una cuenta bancaria y la entidad ha retenido más de lo debido, podemos acreditar el origen de los fondos y exigir el respeto del mínimo inembargable.
Algunos consejos rápidos para evitar sustos son:
- Cuenta de uso exclusivo para ingresos de pensión (identifica el concepto en los extractos).
- Guarda recibos de gastos fijos (alquiler, suministros, farmacia): ayudan a sostener tu mínimo de vida digna.
- No te resignes a descuentos automáticos: muchos se corrigen con una buena acreditación y un escrito a tiempo.
En HR Abogados podemos hacer esto por ti:
- Calculamos tu mínimo inembargable con SMI y cargas familiares, por escrito.
- Revisamos embargos en nómina y movimientos bancarios para pedir devolución de lo indebidamente retenido.
- Diseñamos un plan de pagos viable (si procede) para que sigas cubriendo tus gastos esenciales sin agobios.
Debes quedarte con la idea de que la Segunda Oportunidad está pensada para proteger tu subsistencia.
Tu pensión se respeta; lo que se negocia es solo una parte del exceso, y siempre con números que te permitan vivir con tranquilidad.
¿Tengo pensión “alta”? Vías del procedimiento
Si tu pensión supera con holgura el SMI y, aun así, no llegas por las deudas, sigues siendo candidato.
La diferencia está en cómo encaramos el procedimiento para que mantengas tu nivel de vida y consigas la exoneración.
Hay dos caminos posibles (elegimos el que mejor te protege):
- Liquidación con exoneración. Útil cuando no hay bienes relevantes que proteger o la presión de embargos hace inviable seguir. Se liquidan activos no esenciales (si los hay) y se solicita la exoneración. La pensión queda protegida por mínimos.
- Exoneración con Plan de Pagos (sin liquidación). Ideal cuando quieres conservar vivienda y bienes y tu pensión permite un esfuerzo moderado. Pactamos un plan realista (solo sobre el exceso embargable) durante un tiempo limitado. Cumplido el plan, se perdona el resto.
¿Cómo decidimos qué vía seguir?
- Radiografía de ingresos y gastos: calculamos mínimo inembargable y margen real.
- Patrimonio: vivienda habitual, coche necesario, ahorros… qué es esencial y qué no.
- Mapa de deudas: tipo, importe y si conviene priorizar acuerdo o ir a exoneración directa.
- Riesgo de embargo: si ya te asfixia, suele convenir blindarte antes (suspensión de ejecuciones).
Si tu pensión es “alta” puedes esperar lo siguiente:
- Un plan de pagos acotado y asumible: no es “pagar todo”, es ordenar qué parte del exceso se destina a deudas.
- Conservación de vivienda y bienes esenciales siempre que el plan sea viable.
- Tranquilidad operativa: se aplican reglas de inembargabilidad y se corrigen descuentos abusivos.
Pasos para empezar con garantías
Quieres respirar y dejar de mirar el extracto del banco con miedo.
Para eso, hay que empezar ordenado y con pruebas.
Así trabajamos en HR Abogados para que tu caso entre a la primera.
1) Radiografía rápida de tu situación
- Ingresos: pensión (jubilación/viudedad/incapacidad) y extras.
- Gastos fijos: alquiler/hipoteca, suministros, farmacia, transporte.
- Deudas: bancos, tarjetas, microcréditos, avales, Hacienda/SS.
- Embargos y demandas: descuentos en pensión o movimientos bloqueados.
Entregas extractos, contratos y cartas de embargo; nosotros te damos un listado claro de lo que falta.
2) Cálculo del mínimo inembargable y “vida digna”
- Aplicamos SMI + cargas familiares y prorrateamos pagas extra.
- Ajustamos con tus gastos esenciales (médicos, dependencia, alquiler).
- Resultado: documento con tu mínimo intocable y el exceso embargable real (si lo hay).
3) Elección de vía: liquidación o plan de pagos (sin liquidar)
- Si no hay bienes o los embargos te asfixian → liquidación + exoneración.
- Si quieres conservar vivienda/bienes y tu pensión permite un esfuerzo moderado → plan de pagos.
Te presentamos Escenario A/B por escrito: qué pagas, qué se perdona y riesgos de cada opción.
4) Dossier probatorio “cerrado”
Preparamos un expediente que el juzgado entienda a la primera:
- Identificación de todas las deudas (y su origen).
- Pruebas de insolvencia y buena fe (no ocultación, colaboración).
- Movimiento bancario y justificantes que acreditan tu mínimo vital.
- Informes de salud o dependencia si impactan en tus gastos.
5) Presentación y escudo procesal
- Presentamos la solicitud.
- Pedimos suspensión/ajuste de embargos y exigimos el respeto del mínimo en cuenta y pensión.
- Si procede, recuperación de cantidades indebidamente retenidas.
6) Seguimiento y ajustes
- Monitorizamos notificaciones y requerimientos.
- Si estás en plan de pagos, revisamos que las cuotas no invadan tu mínimo.
- Documentamos el cumplimiento para la exoneración final.
Casos reales y resultados habituales
Te contamos qué suele pasar en expedientes como el tuyo.
Son patrones que vemos una y otra vez con pensionistas que llegan ahogados y salen con margen para vivir.
Caso 1 · Pensión media + tarjetas revolving
María, 71 años, pensión contributiva y tres tarjetas con intereses desbocados. Embargo en cuenta por una tarjeta.
Qué hicimos: cálculo de mínimo inembargable, oposición a descuentos abusivos y plan de pagos solo sobre el exceso embargable.
Resultado: suspensión de ejecuciones, cuotas asumibles 18 meses y exoneración del resto. Su pensión mensual quedó intacta hasta el SMI.
Caso 2 · Pensión de viudedad + microcréditos
Antonio, 76 años, pensión baja y cinco microcréditos encadenados.
Qué hicimos: vía exoneración con liquidación mínima (sin bienes que proteger), acreditación de buena fe y vulnerabilidad.
Resultado: cancelación total de deudas en resolución, sin plan de pagos por insuficiencia de margen. Fin de llamadas y ficheros de morosos.
Caso 3 · Pensión “alta” + vivienda habitual
Luisa, 68 años, pensión superior al SMI, hipoteca al día y préstamos de coche y reformas.
Qué hicimos: mantuvimos la vivienda, diseñamos plan de pagos limitado al exceso embargable, con ajustes por gastos sanitarios.
Resultado: conserva casa y coche necesario; tras cumplir el plan, perdón del remanente y cuentas despejadas.
Caso 4 · Embargo previo en nómina/pensión y banco bloqueando
Julián, 73 años, con retenciones superiores a lo permitido.
Qué hicimos: acreditamos origen de fondos (pensión), pedimos devolución de lo indebidamente retenido y ajuste a tramos legales.
Resultado: el banco corrige, recupera importes y los descuentos pasan a ser legales y proporcionales.
Qué puedes esperar en la mayoría de expedientes
- Respeto del mínimo vital: no te dejan por debajo del SMI; si hay cargas familiares o gastos médicos, se refuerza la protección.
- Suspensión o ajuste de embargos en cuanto el procedimiento está en marcha.
- Escenario claro A/B: o bien exoneración directa (cuando no hay margen), o plan de pagos realista (si la pensión lo permite) y perdón del resto al final.
- Defensa activa frente a abusos: tarjetas revolving, intereses y comisiones improcedentes, retenciones bancarias excesivas.
- Tranquilidad operativa: menos llamadas, fuera presión y una hoja de ruta por escrito.
Con un expediente bien armado —números, pruebas y estrategia— lo habitual es proteger tu pensión, ordenar lo embargable (si lo hay) y salir de las deudas con una resolución que puedas cumplir sin perder tu vida digna.
En HR Abogados nos encargamos de que ese resultado sea tu resultado.
Preguntas frecuentes del pensionista
Antes de decidirte, es normal que tengas dudas muy concretas: ¿qué pasa con mi pensión?, ¿cuánto me pueden embargar?, ¿y si ya tengo descuentos en cuenta?
Aquí reunimos las preguntas clave que nos hacen los pensionistas a diario y las respondemos claro y al grano, con el enfoque práctico de HR Abogados.
¿Voy a perder mi pensión si me acojo a la Segunda Oportunidad?
No. La pensión no se pierde.
Se respeta un mínimo inembargable (referencia: SMI) y solo el exceso puede destinarse a deudas, con límites.
¿Cuánto me pueden quitar de la pensión cada mes?
Depende de cuánto supere el SMI y de tus cargas familiares. Aplicamos tramos y porcentajes.
En HR Abogados te lo calculamos por escrito antes de decidir la vía.
¿Y si ya tengo embargo en la pensión o el banco me retiene dinero?
Al iniciar el procedimiento pueden suspenderse ejecuciones y reajustarse descuentos.
Si el banco retuvo de más, pedimos devolución acreditando que tu ingreso es pensión.
¿Puedo acogerme si mi pensión es de viudedad, incapacidad o no contributiva?
Sí. Lo relevante es tu insolvencia real y la buena fe, no el tipo de pensión.
¿Qué pasa si mi pensión es “alta”?
No te excluye. Suele encajar un Plan de Pagos (sin liquidar vivienda/bienes esenciales) sobre el exceso embargable. Cumplido el plan, se perdona el resto.
¿Perderé mi vivienda o mi coche?
Si son esenciales y el plan es viable, trabajamos para conservarlos.
Si no hay margen real, valoramos liquidación mínima y exoneración directa.
¿Se cancelan deudas con bancos, tarjetas y microcréditos?
Sí. Son las más habituales.
También defendemos revolving e intereses abusivos. Parte del crédito público puede reordenarse o exonerarse según el caso.
¿Qué pasa con los avales de hijos o familiares?
Analizamos alcance y responsabilidad del avalista.
Buscamos limitar su impacto y coordinar estrategia si conviene actuar en paralelo.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Depende del juzgado y de la vía (con o sin plan).
Lo importante es empezar con un expediente redondo para evitar retrasos. Te damos presupuesto cerrado y hoja de ruta.
¿Me sacarán de los ficheros de morosos y cesarán las llamadas?
Con la exoneración y las medidas cautelares bien pedidas, deben cesar presiones y actualizarse ficheros.
Si insisten, actuamos por vía de protección de datos.
¿Qué documentos necesito para empezar?
Extractos bancarios, resolución y justificantes de pensión, contratos y recibos de deudas, cartas de embargo, gastos fijos (alquiler, suministros, farmacia) y, si procede, informes de salud/dependencia.
Hablemos de tu caso hoy
Si tu pensión entra y aun así no te llega, no necesitas más teoría: necesitas un plan claro.
En HR Abogados trabajamos cada día con pensionistas en tu situación.
Te escuchamos, revisamos números y te decimos qué vía te protege más (exoneración directa o plan de pagos) sin rodeos ni letra pequeña.
Esto es lo que haremos:
- Revisión confidencial de ingresos, deudas y embargos.
- Cálculo por escrito de tu mínimo inembargable y del esfuerzo real (si lo hay).
- Escenario A/B con consecuencias y pasos: qué pagas, qué se perdona y en qué plazos.
- Defensa inmediata de tu mínimo vital y solicitud de suspensión/ajuste de embargos.
¿Cómo empezamos?
- Agenda tu consulta.
- Envía extractos bancarios, resolución de pensión y cartas de embargo.
- Te devolvemos un plan accionable y empezamos el expediente.
No estás solo. Protejamos tu pensión y ordenemos tus deudas con una estrategia que puedas cumplir.
Llámanos y hoy mismo ponemos tu caso en marcha.