¿Quieres cancelar legalmente tus deudas impagables y recuperar la tranquilidad?
Si te consideran deudor de buena fe, aquí verás qué exige la ley y cómo presentar tu caso paso a paso para lograrlo.
Verás qué hacer desde hoy para dejar de vivir con llamadas, embargos y ansiedad.
Mira.
Quizá intentaste pagar, negociaste con tus acreedores y aun así no llegas.
Además, te preocupa perder tu casa o tu coche.
Si es así te cuento:
Si cumples ciertos requisitos y acreditas tu transparencia, con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes hacer borrón y cuenta nueva.
Por otro lado, en este artículo encontrarás:
- Qué significa deudor de buena fe
- Requisitos que se te piden
- Casos típicos que excluyen
- Cómo demostrar tu buena fe con documentos claros
- Errores que conviene evitar
En conclusión, entenderás los beneficios reales que puedes obtener y cuándo conviene hacerlo con un despacho especializado que trabaja con metodología probatoria y trato cercano.
HR Abogados se dedica en exclusiva a Segunda Oportunidad y Concurso Express, con experiencia contrastada y enfoque humano.
Qué significa “deudor de buena fe”
En el contexto de la Ley de la Segunda Oportunidad, se considera deudor de buena fe a la persona que ha llegado a una insolvencia real:
- Sin actuar con engaño ni abuso.
- Que colabora con la justicia aportando información veraz y completa sobre su situación económica.
En otras palabras: alguien que no oculta bienes ni ingresos, no incrementa su deuda de forma temeraria a última hora, y demuestra transparencia durante todo el proceso.
Este concepto es la puerta de entrada para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelar legalmente las deudas que no puedes pagar).
Si tu insolvencia deriva de hechos como:
- Divorcio
- Enfermedad
- Pérdida de empleo
- Cierre de un pequeño negocio
Y aun así intentaste cumplir o buscar soluciones realistas, encajas en el perfil típico de deudor de buena fe que la ley protege.
Nuestro público más habitual son autónomos y personas físicas atrapados por hipotecas, préstamos o tarjetas.
También pymes y micropymes sin bienes que necesitan cerrar de forma ordenada.
A todos ellos les guiamos para que acrediten su buena fe con pruebas claras y un relato económico coherente.
En las siguientes secciones veremos la base legal, los requisitos y cómo demostrar tu buena fe con una lista de documentos y pasos concretos.
Base legal actualizada
La figura del deudor de buena fe y el perdón de deudas (exoneración del pasivo insatisfecho) están regulados en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de la Ley 16/2022.
La ley exige, de entrada, que la persona deudora sea de buena fe (art. 486 TRLC).
Y detalla cuándo NO se considera así en el art. 487.
Además, establece dos vías para exonerar deudas: con plan de pagos (arts. 495 a 500 bis) o tras liquidación (arts. 501 y 502).
Qué debes retener (en claro):
- Requisito clave: sólo puede pedir la exoneración quien sea deudor de buena fe (art. 486).
- Cuándo te excluye la ley (art. 487): si concurren determinados supuestos objetivos (p. ej., ciertas condenas, sanciones administrativas muy graves, información falsa u ocultación, concurso calificado culpable, etc.). En HR Abogados verificamos uno a uno estos puntos antes de empezar.
- Dos caminos para cancelar deudas:
- Plan de pagos aprobado judicialmente (no liquidas todo tu patrimonio de entrada).
- Exoneración tras liquidación de la masa activa (si ya se ha liquidado o no hay masa).
- Crédito público (Hacienda/Seguridad Social): tiene régimen especial y límites: la ley fija topes y matices —en particular, sólo es exonerable en los términos y cuantías que marca el art. 489 y, además, solo en la primera exoneración— por lo que conviene diseñar bien la estrategia desde el inicio.
En la siguiente sección detallaremos los requisitos concretos y la documentación con la que solemos acreditar la buena fe ante el juzgado.
Requisitos para ser considerado deudor de buena fe
Ser deudor de buena fe es la llave para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de deudas) en la Ley de la Segunda Oportunidad.
En HR Abogados lo enfocamos de forma práctica y probatoria:
- Revisamos tu situación
- Detectamos riesgos
- Preparamos la evidencia que el juzgado espera ver
Somos un despacho especializado y acostumbrado a estos procedimientos para personas físicas y autónomos.
Y trabajamos también con pymes y micropymes (concurso sin masa o procedimiento especial) cuando el cierre ordenado es la vía adecuada.
Estos son los requisitos legales para que te consideren deudor de buena fe:
- Existe insolvencia real y sobrevenida: no puedes atender tus deudas de modo sostenible.
- No hay conductas dolosas o abusivas: nada de ocultar bienes/ingresos ni “poner a salvo” patrimonio antes del procedimiento.
- Colaboras con la justicia: aportas documentación completa y veraz, atiendes requerimientos y mantienes trazabilidad de tus operaciones.
- No concurren prohibiciones legales típicas: por ejemplo, condenas penales recientes por delitos de carácter económico o calificaciones de concurso por conducta gravemente reprochable; además, no debes haber usado la exoneración en el periodo que la ley impide repetirla.
- Actuación responsable previa: no hay incremento temerario de la deuda en el tramo final ni uso fraudulento del sistema.
Nuestro trabajo empieza verificando punto por punto estos extremos, para evitar sorpresas y escoger la vía de exoneración más segura para tu caso.
Estas son las pruebas que solemos preparar con cada cliente para acreditar su buena fe:
- Historial financiero: extractos y movimientos bancarios, contratos de préstamo, recibos y cronología de impagos.
- Documentación económica: IRPF/IVA, vida laboral, certificaciones con Hacienda/Seguridad Social, nóminas o ceses de actividad.
- Contexto de la insolvencia: despidos, caídas de ingresos, cierres de negocio, enfermedad o ruptura familiar, etc.
- Comunicación con acreedores: intentos de pago o negociación previos, burofaxes, acuerdos frustrados.
Este enfoque reduce el riesgo procesal, alinea expectativas y facilita que el juez aprecie tu buena fe desde el inicio.
Cuándo NO hay buena fe (casos típicos que te excluyen)
A continuación te resumimos las situaciones reales que suelen llevar a un “no” judicial.
En HR Abogados las identificamos desde la primera llamada, para corregir a tiempo lo corregible o, si no es viable, redirigir el caso (p. ej., a concurso sin masa o procedimiento especial para microempresas).
1) Ocultación o falseamiento de información
- Qué es: no declarar cuentas, ingresos en B, ayudas, indemnizaciones, herencias o bienes a tu nombre o de familiares. Aportar documentación incompleta o manipulada.
- Por qué te excluye: rompe el deber de transparencia y colaboración con el juzgado.
- Cómo lo trabajamos: checklist documental, trazabilidad bancaria y regularización antes de presentar tu solicitud.
2) Vaciado patrimonial previo
- Qué es: donaciones o ventas “a precio de saldo” de coche, vivienda o activos poco antes del procedimiento; traspasos a familiares o sociedades vinculadas.
- Por qué te excluye: perjudica a los acreedores y puede implicar mala fe o incluso calificación culpable.
- Cómo lo trabajamos: análisis cronológico de operaciones y reversión cuando sea posible; si no, cambio de estrategia procesal.
3) Endeudamiento de última hora o temerario
- Qué es: contratar préstamos o usar tarjetas revolving cuando ya sabías que no podrías pagar; retiros de efectivo y compras no esenciales poco antes de iniciar el proceso.
- Por qué te excluye: se interpreta como abuso del sistema.
- Cómo lo trabajamos: acreditamos contexto económico (caída de ingresos, cierres, enfermedad) y depuramos gastos.
4) Falta de colaboración con el juzgado o la administración concursal
- Qué es: no responder requerimientos, no aportar documentación clave, demoras injustificadas.
- Por qué te excluye: incumples el deber de cooperación.
- Cómo lo trabajamos: plan de entregas por hitos, canal de comunicación ágil y dossier probatorio cerrado antes de presentar.
5) Condenas o sanciones relevantes recientes
- Qué es: determinadas condenas penales (ámbito patrimonial/tributario/Seguridad Social) o sanciones administrativas muy graves vinculadas a la deuda.
- Por qué te excluye: la ley presume mala fe en estos supuestos.
- Cómo lo trabajamos: verificación de antecedentes y viabilidad jurídica antes de mover ficha.
6) Concurso calificado culpable (personas empresarias y sociedades)
- Qué es: gestión gravemente irregular (contabilidad ficticia, alzamiento de bienes, etc.).
- Por qué te excluye: la culpabilidad es incompatible con buena fe.
- Cómo lo trabajamos: si eres pyme/micropyme, valoramos concurso sin masa o procedimiento especial, protegiendo el patrimonio personal del administrador cuando sea posible.
7) Reincidencia o uso previo de la exoneración en el período no permitido
- Qué es: haber obtenido un perdón de deudas en el pasado reciente dentro del periodo de espera legal.
- Por qué te excluye: la ley limita la repetición del beneficio.
- Cómo lo trabajamos: cálculo de plazos y alternativas mientras corre el periodo.
8) Mejoras patrimoniales no comunicadas durante el procedimiento
- Qué es: recibir herencias, premios, indemnizaciones o subir notablemente tus ingresos y no comunicarlo.
- Por qué te excluye: puede causar revocación del perdón.
- Cómo lo trabajamos: protocolo de avisos y actualización continua del expediente.
9) Pagos selectivos o trato de favor a “los de casa”
- Qué es: pagar a familiares o acreedores “amigos” y dejar al resto sin cobrar.
- Por qué te excluye: vulnera la par condicio creditorum (igualdad de trato).
- Cómo lo trabajamos: ordenamos pagos indispensables y justificables, con criterio jurídico-contable.
Señales de alarma que revisamos al inicio
Estas son las señales que revisamos para comprobar y/o evitar que una persona sea declarada deudor de mala fe:
- Operaciones con vinculados (familia/sociedades propias) en los últimos 24 meses.
- Contratación de crédito cuando ya estabas en insolvencia.
- Huecos en la documentación (extractos, declaraciones fiscales, contratos).
- Existencia de procedimientos sancionadores o penales relacionados con la deuda.
Si te reconoces en alguno de estos supuestos, haz lo siguiente:
- No muevas más ficha sin asesoramiento: cada actuación deja rastro.
- Reúne todo (bancos, Hacienda/Seguridad Social, nóminas, contratos, facturas).
- Pide una revisión de viabilidad: en HR Abogados te diremos si es factible la exoneración o si conviene otra vía (plan de pagos, liquidación, concurso sin masa o microempresas).
- Si hay operaciones de riesgo, estudiaremos regularizaciones o reversiones antes de ir a juzgado.
Por qué hacerlo con HR Abogados y no con otro bufete o plataforma web impersonal:
- Especialización en la Ley de Segunda Oportunidad, Concurso Express y cierre ordenado de pymes/micros.
- Metodología orientada a prueba (lo que el juez quiere ver) y a tiempos y costes contenidos.
- Recibirás un trato humano, cercano y personalizado en todo momento
- Serás atendido por abogados especialistas con nombre y apellidos (Arturo y María José) y administradores concursales.
- Nuestra experiencia profesional se demuestra con cientos de casos reales resueltos con éxito.
- Podemos ejercer tanto abogados como administradores concursales.
- Presupuestos ajustados a tu situación económica real, sin sorpresas.
En el siguiente apartado veremos cómo demostrar la buena fe paso a paso (documentos, cronología y errores que debes evitar).
Beneficios para el deudor de buena fe
Cuando cumples los requisitos de buena fe, la Ley de la Segunda Oportunidad te permite cancelar legalmente la deuda que no puedes pagar y recuperar el control de tu vida financiera.
Esto es lo que ganas:
- Exoneración del pasivo insatisfecho: el juez puede perdonar la parte de deuda que no puedes asumir; según el caso, con plan de pagos o tras liquidación. Nuestro trabajo es llevar tu expediente con pruebas claras de buena fe para maximizar opciones.
- Fin de la presión diaria: cesa el acoso de llamadas y exigencias, y las gestiones pasan por la vía legal. Esto reduce estrés y te permite tomar decisiones con cabeza.
- Posible conservación de bienes esenciales: estudiamos si la vivienda habitual o el vehículo de trabajo pueden mantenerse mediante una vía adecuada (p. ej., plan de pagos sostenible). Te diremos con transparencia qué es realista en tu caso.
- Tranquilidad para tu familia: dejas atrás amenazas de embargo que os tienen en vilo; vuelves a un presupuesto sostenible y previsible.
- Reinicio financiero: a medio plazo, puedes reconstruir tu historial y planificar compras o proyectos sin la losa de las deudas. El objetivo es que “vuelvas a empezar de cero” con seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?
En términos generales, la exoneración busca perdonar la deuda que no puedes pagar de forma sostenible. En HR Abogados estudiamos tu caso y te indicamos qué parte es exonerable y qué alternativas hay si alguna deuda tiene tratamiento especial. Nuestro objetivo es que el resultado sea realista y definitivo.
¿Perderé mi vivienda o mi coche?
Depende del camino procesal y de tu situación. Si preservar un bien esencial es viable, orientamos el expediente para maximizar probabilidades (por ejemplo, vía plan de pagos sostenible). Si no lo es, te lo decimos con transparencia desde el inicio.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Los plazos dependen del juzgado y de la complejidad del caso. Trabajamos con metodología ágil y enfoque de coste contenido, evitando trámites innecesarios y preparando bien la prueba para no alargar tiempos. En la primera valoración te damos expectativas realistas.
Tengo embargos y estoy en ficheros de morosidad (ASNEF). ¿Puedo acogerme?
Sí, es habitual llegar con embargos y anotaciones. Justo por eso ordenamos la documentación y construimos un dossier probatorio que acredite tu buena fe y la imposibilidad real de pago.
Soy autónomo y mis ingresos han caído. ¿También me sirve?
Sí. La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas y autónomos que han entrado en insolvencia. Revisamos deudas (bancos, tarjetas, proveedores), estado con Hacienda/Seguridad Social y trazabilidad de ingresos/gastos.
Tengo una pyme/micropyme sin bienes y quiero cerrar. ¿Qué opción es mejor?
Cuando no hay activo útil, solemos recomendar Concurso sin masa o Procedimiento especial para microempresas para un cierre rápido y económico, minimizando impacto en la persona administradora.
¿Qué pasa con mis avalistas o codeudores?
Lo analizamos caso a caso. Te explicamos el efecto del procedimiento en terceros y si conviene coordinar estrategias para evitar sorpresas y conflictos posteriores. Nuestro foco es que el plan sea coherente para todos.
¿Qué documentación tendré que aportar?
Bancaria (extractos y tarjetas), fiscal/laboral, contratos de préstamo/hipoteca, comunicaciones con acreedores y cualquier prueba de tus intentos de cumplir o negociar. Te damos un checklist y te ayudamos a armar la cronología.
¿Y si he vendido o donado algo hace poco?
Las operaciones recientes se miran con lupa. Si detectamos riesgo (ventas a precio simbólico, traspasos a familiares), planteamos regularizaciones o un cambio de estrategia antes de presentar. La clave es prevenir exclusiones.
¿Puedo volver a emprender o financiarme después?
La exoneración busca darte un nuevo comienzo. A partir de ahí, podrás reconstruir tu historial y planificar con realismo. Te orientamos en buenas prácticas para no repetir errores financieros.
Si te ves en alguna de estas situaciones, pide una valoración confidencial:
Te diremos de forma clara si cumples requisitos, qué vía es la adecuada y qué resultado puedes esperar con HR Abogados.
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